8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YERKO GABRIEL SALAMANCA HERRERA

Rol

O-3440-2025

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de YERKO GABRIEL SALAMANCA HERRERA, 28 años, C.I. N° 0019481390-2, domiciliado en Avenida GUILLERMO MANN 2751 CASA J, comuna de Ñuñoa, actuamlente privado de libertad por itra causa, a quien se atribuye participación de autor en un delito de porte de arma cortante o punzante. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “El día 18 de abril del 2025, alrededor de las 3:00 horas de la madrugada en la intersección de Grecia con José Pedro Alessandri, en la comuna de Ñuñoa, carabineros de la comuna realizaron un control de identidad investigativo al imputado Salamanca Herrera, es en ese contexto que se encontró al interior de un bolso tipo morral que este portaba un cuchillo artesanal con empuñadura de nylon de un largo de 21,5 cm, y una hoja de 9,5 cm, especie respecto de la cual no justificó razonablemente su porte, por lo que fue detenido y el arma le fue incautada”. El Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de multa de 1/3 de U.T.M. y comiso, sin costas. Por su parte el imputado admitió responsabilidad, en tanto que su defensa no cuestionó la pretensión punitiva de la fiscalía solicitando que se de por cumplida la pena de multa. SEGUNDO: Que habiendo admitido responsabilidad el imputado en los hechos señalados en el requerimiento y atenida la naturaleza jurídica de este procedimiento (de autoincriminación reglada), se tiene por establecida la existencia de los hechos. Los hechos acreditados son constitutivos del delito de porte ilegal de arma cortante, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Concurre la circunstancia atenuantes del artículo 11 N° 9 del Código Penal, resultando procedente la pena solicitada y no pudiendo el sentenciador imponer una superior en este procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 25, 31, 49, 50, 60, 70 y 288 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Códig

Fallo

se declara que: I.- Se condena a YERKO GABRIEL SALAMANCA HERRERA, como autor del delito consumado de porte de arma cortante cometido en jurisdicción de este Tribunal el día 18 de abril del 2025, a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y al comiso del arma blanca incautada. Debiendo el Ministerio Público dar el destino legal a la especie incautada. II.- La multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida, con cargo al día de detención que registra en la causa (18 de abril del 2025). III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada esta sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2500531457-K. RIT N° 3440 - 2025. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. Código: JCMXXYFYXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-19T08:20:06-0400

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°3440 - 2025. Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de YERKO GABRIEL SALAMANCA HERRERA, 28 años, C.I. N° 0019481390-2, domiciliado en Avenida GUILLERMO MANN 2751 CASA J, comuna de Ñuñoa, actuamlente privado de libertad por itra causa, a quien se atribuye partici

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