FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ FRANCISCO ENRIQUE MARDONES MARAMBIO
Rol
O-2066-2024
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 09 de agosto del año 2024, aproximadamente a las 16:40 horas la víctima Jorge Eduardo Fullerton Vázquez, se encontraba en las afueras de su domicilio ubicado en calle Los carreras 275, en la ciudad de Quillota, cuando fue abordado por el imputado, este le solicitó un favor consistente en cambiar un billete de $20.000 por dos billetes de $10.000, ante dicha petición la víctima extrajo desde su billetera el dinero el cual fue aprovechado por el imputado para de manera sorpresiva y repentina arrebatar la billetera de la mano de la víctima y huir del lugar, la cónyuge de la víctima intentó auxiliarlo iniciando una persecución logrando la detención del imputado por parte de civiles en que calle la Concepción esquina con Calidaria amistad donde se recuperó la especie sustraída, al interior de la billetera se mantenían, las tarjetas de crédito y además su identidad como también la suma de $50.000.- pesos. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos del código penal y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO ENRIQUE MARDONES MARAMBIO, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS ( ) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito de Robo por sorpresa, ejecutado en grado de frustrado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 09 de agosto del año 2024. II.- Que, teniendo en consideración el mayor de tiempo de privación de libertad que ha permanecido en la presente causa, se da la misma por cumplida III.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. XII.- Que no se condena en
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO ENRIQUE MARDONES MARAMBIO, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS ( ) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito de Robo por sorpresa, ejecutado en grado de frustrado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 09 de agosto del año 2024. II.- Que, teniendo en consideración el mayor de tiempo de privación de libertad que ha permanecido en la presente causa, se da la misma por cumplida III.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. XII.- Que no se condena en costas por cuanto el requerido renunciando su derecho a juicio oral ante el juez de garantía no causó gastos al erario público. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. - DICTADA POR GUILLERMO AMÉSTICA ZAVALA, JUEZ (s) DE GARANTÍA TITULAR RENUNCIA DE PLAZOS Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: SXRXXYJYHRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SXRXXYJYHRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-19T12:00:55-0400
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: - RIT: - CONDENADO: FRANCISCO ENRIQUE MARDONES MARAMBIO RUN IMPUTADO: DOMICILIO: - VILLA ESPERANZA, PASAJE 7 N° , CABRERO DELITO: Robo por sorpresa. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, dieciocho de junio de dos mil veinticinco HECHOS: Con fecha 09 de agosto del año 2024, aproximadamente a las 16:40 horas la víctima Jorge Eduardo Fullerton Vázquez, se
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