Juzgado de Garantia de Viña del Mar

MP C/ DANIELA YERALDINE BELTRÁN ÁVALOS

Rol

O-10602-2024

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Con fecha 7 de diciembre del 2024, aproximadamente a las 9.30 horas, la requerida Daniela Yeraldine Beltrán Ávalos llegó hasta el restaurant Nogaró, ubicado en San Martín con 4 Norte, de esta ciudad, una vez en su interior procedió a sustraer un teléfono celular de marca Samsung, modelo A54, que es de propiedad del hotel y que se mantiene a cargo de su gerente, doña María Pumpin Ahumada, dándose a la fuga con dicha especie; las víctimas a través de cámaras y el GPS del teléfono logran dar con la ubicación de la requerida, procediendo en las inmediaciones a avisar a Carabineros, quienes proceden a la detención de ésta, no logrando encontrar la especie sustraída, que tiene un valor de $739.990 pesos.” SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1° y 446 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a DANIELA YERALDINE BELTRÁN ÁVALOS de la imputación que le hiciera el Ministerio Público como autora de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, que se dijo cometido el 7 de diciembre de 2024 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Se tiene a los intervinientes por notificados en audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por FRANCISCO CABEZAS VERGARA, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: GDVXXYYNDGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GDVXXYYNDGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-19T09:36:36-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se absuelve a DANIELA YERALDINE BELTRÁN ÁVALOS de la imputación que le hiciera el Ministerio Público como autora de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, que se dijo cometido el 7 de diciembre de 2024 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Se tiene a los intervinientes por notificados en audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por FRANCISCO CABEZAS VERGARA, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: GDVXXYYNDGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GDVXXYYNDGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-19T09:36:36-0400

Texto Completo (Preview)

FECHA Viña del Mar, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. RUC 2401511917-5 RIT 10602-2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DANIELA YERALDINE BELTRÁN ÁVALOS Presente. 0017545034-3 Pasaje 7 Oriente N° 8400 La Granja. HECHOS: “Con fecha 7 de diciembre del 2024, aproximadamente a las 9.30 horas, la requerida Daniela Yeraldine Beltrán Ávalos llegó hasta el restaurant Nogaró, ubicado en San

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