2º Juzgado de Letras de Buin

SINERGIA INMOBILIARIA S.A/

Rol

V-86-2017

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que con fecha 06 de Septiembre de 2017, a las 10:11:33 horas, comparece don Javier Ruscica Olivares, cédula de identidad N° 15.367.211-3, abogado, en representación de Sinergia Inmobiliaria S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.787.990-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 715, piso 13, comuna de Las Condes, quien presenta solicitud de concesión de explotación sobre 36 pertenencias de 1 hectárea cada una, con una superficie total de 36 hectáreas, ubicados en la comuna de Buin, Provincia del Maipo, Región Metropolitana. Expresa que, el punto de interés del terreno manifestado se encuentra en la Región Metropolitana, provincia del Maipo y sus coordenadas U.T.M. referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19, son las siguientes: Norte: 6.264.650,00 metros; Este: 339.700,00 metros. La superficie total del terreno manifestado es de 36 hectáreas y está configurado por un rectángulo cuyos lados miden 900 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M. y 400 metros en el sentido Este- Oeste U.T.M. Previas citas legales, solicita tener por presentada manifestación, acogerla a tramitación ordenando su inscripción y publicación y, en definitiva, declarar constituidas a nombre de Sinergia Inmobiliaria S.A. las pertenencias mineras Linderos 1 al 36. 2° Que, consta que con fecha 27 de Septiembre de 2017, se inscribió la manifestación minera a fojas 047, bajo el Nº 15 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Buin correspondiente al año 2017 y anotada en el Repertorio de Minas bajo el N° 15 del mismo Conservador y año. 3° Que, consta que con fecha 12 de Octubre de 2017 se publicó copia autorizada de la inscripción de la referida manifestación en el ejemplar N° 41.881 del Boletín Oficial de Minería. 4° Con fecha 10 de Abril de 2018, y dentro de plazo legal, el solicitante, en lo principal de su escrito, presentó solicitud de mensura de las pertenencias llamadas “LINDEROS 1 AL 36”, con una superf

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que este Tribunal deba pronunciarse de conformidad a lo prescrito por los artículo 82 del Código de Minería. SEGUNDO: Que asimismo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales o adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Minería y existiendo informe técnico favorable, procede declarar constituida la concesión de explotación solicitada respecto del terreno que fue mensurado, haciéndose presente que este corresponde a pertenencias que comprenden 10 hectáreas en total, ubicadas en Buin, comuna de Buin, provincia del Maipo, Región Metropolitana.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes 59, 60, 61, 62, 79, 80, 81, 85 y 87 del Código de Minería; artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento, Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que, se declara constituida legalmente la concesión minera de explotación sobre las pertenencias o grupos de pertenencias denominadas “LINDEROS 1 AL 10”, con una superficie total de 10 hectáreas, ubicadas en Buin, comuna de Buin, provincia del Maipo, Región Metropolitana, a favor de Sinergia Inmobiliaria S.A., ya individualizado, siendo las coordenadas del H.M., referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, indicadas en el numeral 6° de la parte expositiva de este fallo. II.- Que, se aprueba el plano de la concesión de las pertenencias o grupo de pertenencias denominadas “LINDEROS 1 AL 10”, y el acta de mensura de estas últimas, acompañadas en estos autos a folios 24, 33 y 36. III.- Extráctese la presente sentencia al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese dicho extracto en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. IV.- Inscríbase esta sentencia, conjuntamente con el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Buin, y archívese una copia del plano de mensura. Foja: 1 V.- Remítase por el interesado el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional

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Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-86-2017 CARATULADO : sinergia Inmobiliaria S.A/ Buin, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: 1° Que con fecha 06 de Septiembre de 2017, a las 10:11:33 horas, comparece don Javier Ruscica Olivares, cédula de identidad N° 15.367.211-3, abogado, en representación de Sinergia Inm

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