MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN FRANCISCO ORELLANA UBILLA
Rol
O-3891-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Código: PBKXXYCDBXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 02 de junio del 2024, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada en circunstancias en que la víctima, F.O.D.M. se encontraba transitando por calle Colón, en intersección con calle 21 de mayo, Arica, se acercan los imputados JUAN FRANCISCO ORELLANA UBILLA y VÍCTOR MANUEL GODOY OLIVARES quienes en un primer momento le piden un cigarrillo, luego con la finalidad de sustraer las especies que traía la víctima procedieron a agredirlo en forma intempestiva con golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, donde lo arrastran a calle Colón, donde le sustrajeron un IPhone 15 pro Max, para posteriormente darse a la fuga ambos imputados con la especie en su poder, estos hechos fueron advertidos por Cámaras municipales, quienes denunciaron este hecho al personal policial, los que lograron visualizar a los imputados tanto en sus características físicas como sus vestimentas, con esta información Carabineros logro dar con los imputados en calle Baquedano en intersección con Calle Maipú, quienes al ver la presencia policial, se deshacen una mochila color azul, siendo detenidos por personal policial, encontrando en la mochila este celular marca IPhone 15 pro Max, que le habían sustraído a la víctima. A raíz de estos hechos la víctima quedó con policontusiones de carácter reservado”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público, los hechos relatados configuran el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal; atribuyéndole a los acusados participación en calidad de coautores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El Ministerio Público no alega circunstancias agravantes e invoca la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, sólo en el evento de aceptación del procedimiento abreviado. CONSULTA DE ADMISIÓN DEL PROC
Fallo
se declara: I. Que se condena a JUAN FRANCISCO ORELLANA UBILLA, cédula de identidad N° 15.074.247-1 y VÍCTOR MANUEL GODOY OLIVARES, cédula de identidad N° 16.489.479-7, ya individualizados, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, durante el tiempo de la condena, sin costas, como autores del delito consumado, de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 432 del Código Penal, hecho cometido en Arica el día 2 de junio de 2024. II. Que por no reunir los sentenciados ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, la pena que se les ha impuesto, deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono los 381 días que han permanecido privados de libertad con motivo de esta causa, a propósito de la prisión preventiva que se decretó el 2 de junio de 2024 y que se mantuvo hasta la fecha, para cada uno de los imputados. III. Trasládese a los sentenciados al Servicio Médico Legal de Arica, a fin de determinar su huella genética y ser incorporado al Registro de Condenados, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN. Regístrese y dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los p
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, diecisiete de junio de dos mil veinticinco Magistrado PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA Fiscal GONZALO FIGUEROA CABELLO Defensor DIEGO ALVAREZ TRIGO Tipo Audiencia Procedimiento abreviado Hora inicio 13:08 Hora termino 13:33 Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2400625210-5-992-250617-00-16- PABR PZL EBS RIT 3891 24 Acta ebs RUC 2400625210-5 RIT
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