1º Juzgado Civil de Viña del Mar

ANABALÓN/LOGUERCIO

Rol

C-2265-2019

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 08 de mayo de 2019, folio 1, complementada con fecha 16 de mayo de 2019, folio 6, comparece don Cesar Valdivia Fern ndez, abogado, ená representaci n de don ó Gast n Octavio Anabal n Sep lvedaó ó ú , empresario, ambos domiciliados en calle Ecuador Nº 228 departamento E, Vi a del Mar, quien vieneñ en deducir demanda ejecutiva en contra de lvaro Hern n Berroeta ParraÁ á , ingeniero el ctrico, y do a é ñ Ver nica Rosa Loguercio Guti rrezó é , comerciante, ambos domiciliados en calle Coventry Nº 1338, comuna de u oa, Santiago,Ñ ñ solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $239.735.880, equivalentes a 8.660,8 Unidades de Fomento, seg n elú valor de la Unidad de Fomento al d a 4 de Mayo del 2019, que fue deí $27.680,5699, m s reajustes, intereses y gastos, disponiendo se siga adelante con laá ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas adeudadas al acreedoró don Gast n Octavio Anabal n Sep lveda, con costas.ó ó ú Con fecha 24 de septiembre de 2019, folio 22, los ejecutados oponen las excepciones 1ª, 4ª y 7ª del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó respecto de la deuda cuyo cobro se persigue en estos autos. Con fecha 12 de noviembre de 2019, folio 35, la parte ejecutante evac a elú traslado a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas. Con fecha 13 de noviembre de 2019, folio 36, modificada con fecha 14 de julio de 2020, folio 54, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 15 de noviembre de 2021, folio 66, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda. Con fecha 08 de mayo de 2019, folio 1, complementada con fecha 16 de mayo de 2019, folio 6, comparece don Cesar Valdivia Fern ndez, abogado, en representaci n de don á ó Gast n Octavio Anabal nó ó Sep lvedaú , empresario, ambos domiciliados en calle Ecuador Nº 228 departamento E, Vi a del Mar, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de ñ lvaroÁ Hern n Berroeta Parraá , ingeniero el ctrico, y do a é ñ Ver nica Rosa Loguercioó Guti rrezé , comerciante, ambos domiciliados en calle Coventry Nº 1338, comuna de u oa, Santiago, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yÑ ñ ó embargo en su contra por la suma de $239.735.880, equivalentes a 8.660,8 Unidades de Fomento, seg n el valor de la Unidad de Fomento al d a 4 de Mayoú í del 2019, que fue de $27.680,5699, m s reajustes, intereses y gastos, disponiendo seá siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumasó adeudadas al acreedor don Gast n Octavio Anabal n Sep lveda, con costas.ó ó ú Explica que por escritura p blica de fecha 13 de Febrero del a o 2013,ú ñ suscrita ante el Notario P blico de Santiago Guillermo Valenzuela Le n, suplenteú ó del titular don Gabriel Ogalde Rodr guez, modificada por escritura p blica de fechaí ú 23 de Marzo del a o 2016, suscrita ante el Notario P blico de Santiago donñ ú Gabriel Ogalde Rodr guez, su representado don Gast n Octavio Anabalon Sep lvedaí ó ú celebr con don lvaro Hern n Berroeta Parra y do a Ver nica Rosa Loguercioó Á á ñ ó Guti rrez, ya individualizados, un contrato de compraventa respecto de un inmuebleé ubicado en la comuna de Quilpu , correspondiente a parte de las parcelas 34 y 35,é con frente al antiguo camino Vi a del Mar a Quilpu , conforme al plano archivadoñ é con el n mero 217 del Registro de Documentos del a o 1953, del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Valpara so, por el precio total de 240 millones de pesos, el cualí í fue luego modificado a 10.544,8 Unidades de Fomento, que se comprometieron a pagar en 108 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de 97,637 Unidades de Fomento cada una, con vencimiento la primera de ellas el 28 de Marzo del a oñ 2016. Indica que con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, especialmente el pago del referido precio, los demandados, en la misma escritura, constituyeron hipoteca y prohibici n de enajenar respecto deló inmueble vendido, el que se encuentra inscrito a su nombre a fs. 896 N° 833 del Registro de Propiedad del a o 2013; la hipoteca a fs. 382 N° 318 del Registroñ de Hipotecas y Grav menes del a o 2013 y la prohibici n a fs. 416 N° 345 delá ñ ó Registro de Prohibiciones e Interdicciones del a o 2013, todas del Conservador deñ Bienes Ra ces de Quilpu .í é Se ala que se estableci adem s en la cl usula 7º del contrato deñ ó á á compraventa, que el retraso en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas en m sá de diez d as har que se considere como vencido el plazo del precio pactad

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 15 de noviembre de 2021, folio 66, se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando: Primero: Demanda. Con fecha 08 de mayo de 2019, folio 1, complementada con fecha 16 de mayo de 2019, folio 6, comparece don Cesar Valdivia Fern ndez, abogado, en representaci n de don á ó Gast n Octavio Anabal nó ó Sep lvedaú , empresario, ambos domiciliados en calle Ecuador Nº 228 departamento E, Vi a del Mar, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de ñ lvaroÁ Hern n Berroeta Parraá , ingeniero el ctrico, y do a é ñ Ver nica Rosa Loguercioó Guti rrezé , comerciante, ambos domiciliados en calle Coventry Nº 1338, comuna de u oa, Santiago, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yÑ ñ ó embargo en su contra por la suma de $239.735.880, equivalentes a 8.660,8 Unidades de Fomento, seg n el valor de la Unidad de Fomento al d a 4 de Mayoú í del 2019, que fue de $27.680,5699, m s reajustes, intereses y gastos, disponiendo seá siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumasó adeudadas al acreedor don Gast n Octavio Anabal n Sep lveda, con costas.ó ó ú Explica que por escritura p blica de fecha 13 de Febrero del a o 2013,ú ñ suscrita ante el Notario P blico de Santiago Guillermo Valenzuela Le n, suplenteú ó del titular don Gabriel Ogalde Rodr guez, modificada por escritura p blica de fechaí ú 23 de Marzo del a o 2016, suscrita ante el Notario P b

Texto Completo (Preview)

FOJA: 43 .- Cuarenta y tres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2265-2019 CARATULADO : ANABAL N/LOGUERCIOÓ Vi a del Marñ , veinticuatro de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 08 de mayo de 2019, folio 1, complementada con fecha 16 de mayo de 2019, folio 6, comparece don Cesar Valdivia Fern ndez, abogado, ená representaci n de do

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