MUÑOZ/RETAMAL
Rol
T-2-2022
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por no haber sido notificados de lo mismo por organismo competente, lo que habría sido ratificado por la autoridad al día siguiente en Radio Bío Bío, y reiterado en Concejo Municipal de 29 de octubre de 2021. Señala que transcurridos 6 meses de la declaración de enfermedad profesional y ante la falta de políticas por parte de la denunciada que aseguraren su reintegro, el 15 de febrero de 2022 recurrió ante la Contraloría Regional de Los Lagos, denunciando actos de acoso laboral por parte del alcalde y del administrador municipal. Organismo que el día 24 de marzo de 2022 emitió pronunciamiento señalando respecto de la situación la recurrencia a instancias judiciales pertinentes o instrucción de proceso sumarial para determinar si de los hechos se derivan infracciones administrativas. Refiere que el 25 de marzo de 2022 sostiene haberse dirigido a Concejo Municipal a solicitar ayuda respecto de su situación, y que el 7 de abril de 2022, en sesión del Concejo Municipal el alcalde sostuvo que no realizará investigación sugerida por la Contraloría Regional ya que no puede ser juez y parte. Finalmente, en cuanto a hechos, dice que el 12 de abril de 2022, la denunciante informa que su reposo laboral se mantendría hasta el día 16 de abril del año en curso, debiéndose reintegrar el día 18 de presente mes y año según le indicase la ACHS. En correo solicita a la autoridad la designación de funcionario a contrata que cumpla funciones administrativas, petición que ha sido vana hasta el momento. Que el 13 de abril de 2022, la alcaldía acusó recibo informando que se realizan las gestiones para la asignación de secretaria con responsabilidad administrativa lo que no ha acontecido, manteniéndola además en el mismo espacio de trabajo. Señala que estos hechos son vulneratorios de los derechos constitucionales del artículo 19 Nº 1, Nº 2 y Nº 16, y que los indicios de la vulneración alegada son los siguientes: 1. El tratarse de una funcionaria con más de 12 años de servicio si
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y demanda. Que comparece doña YORDANA GLORIBET MUÑOZ FIGUEROA, cédula de identidad Nº 16.582.700-7, periodista, con domicilio en sector Los Guapes, kilómetro 825, Ruta 5 Sur, Los Lagos, deduciendo denuncia de vulneración de derechos fundamentales en el marco de relación laboral vigente conjuntamente con demanda de indemnización de perjuicios por daño moral como consecuencia de acciones que se indican incluida declaración de enfermedad profesional en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario 69.200.600- 3, representada para estos efectos por su alcalde don Aldo Emilio Retamal Arriagada, profesor, chileno, cédula de identidad número 17.763.089-6 o por quien la represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en calle San Martín Nº 1, Los Lagos. Relata ser una profesional de planta en cargo directivo, que presta servicios a la denunciada desde el año 2010, y que en agosto 2019 ingresó a planta en calidad de directiva grado 8, siendo bien calificada y que nunca fue objeto de sumarios o investigaciones. Menciona que con la llegada de la nueva autoridad, el 28 de junio de 2021, la situación cambió, iniciándose en su contra una política de acoso laboral. Señala que se hizo un trasvasije de sus funciones a personas de confianza del alcalde, en especial el administrador municipal, siendo privada de reuniones y dándole este instrucciones directas a los funcionarios de su Dirección, por ser ella cercana políticamente al ex alcalde. Lo anterior lo explica indicando reuniones o convocatorias, que eran parte de sus funciones según el Decreto Exento Nº 632, y de las que no participó, a saber: 1. Con fecha 28 de julio de 2021 y según reza convocatoria, se cita a la Agrupación de Comercio Informal a representantes de Ferias Libres para planificar las ventas en fase 2 de pandemia. 2. El 27 de julio de 2021 el alcalde y abogada Jimena Jiménez se reúnen con el comercio formal de la comuna para establecer mesa de trabajo de reactivación economía local. 3. En la misma fecha el administrador se reúne con usuarias jefas de hogar para dar el vamos a una feria de emprendedoras Mall Plaza de los Ríos, Valdivia. 4. Con fecha 28 de julio de 2021 la señora Yordana Muñoz recibe correo de don Oscar López Letelier, encargado de Unidad de Fomento Productivo, informando de salida a terreno junto al administrador y el fiscalizador para visitar Feria del Paseo Collilefu, función propia de la denunciante. 5. Con fecha 30 de julio de 2021 se celebra reunión del administrador con Seremía de Salud de Los Ríos y Cámara de Comercio de Los Lagos para fines de informar sobre nuevo protocolo en fase 2. Indica que le fue comunicado que no continuaría en la Dirección de Desarrollo Económico Local y que se le asignaría una jefatura. Luego señala que fue privada del espacio físico para trabajar, siendo relegada fuera del edificio municipal (
Fallo
fallo para sentencia definitiva. Llamándose a las partes a conciliación, ésta no prosperó. Se fijaron como hechos a probar los siguientes: (1) Efectividad de proceder la caducidad de la acción impetrada en autos. (2) Efectividad de haber incurrido la denunciada en actos vulneratorios a las garantías contempladas en el artículo 19 Nº1 y Nº16 de la Constitución Política de la República. En la afirmativa, hechos que constituyen la vulneración alegada. (3) Efectividad de sufrir la actora una enfermedad profesional (4) Efectividad de proceder la indemnización por daño moral alegada, circunstancia de procedencia de la misma y monto. CUARTO: Prueba de la parte denunciante. Que en la audiencia de juicio la denunciante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de ficha clínica ACHS de la denunciante, que incluye resolución declaración de enfermedad profesional. 2. Decreto exento Nº 632 de la Ilustre municipalidad de Los Lagos, 14 de abril de 2021. 3. Receta médica y solicitud de examen de Clínica Alemana de 23 de diciembre de 2021. 4. Informe de médico psiquiatra Carla Kuschel de 23 de diciembre de 2021. 5. Resultado examen Clínica Alemana de fecha 28 de diciembre de 2021. 6. 2 informes extendidos por médico psiquiatra Carla Kuschel de fecha 8 de febrero de 2022 y de fecha 11 de febrero de 2022 extendido por psicóloga María José Muñoz. 7. Memorándum 6 del 5 de agosto de 2021. 8. Correos electrónicos de fechas 5, 6, 9, dirigidos por la denunciante a don Juan Fuica.
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Los Lagos, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y demanda. Que comparece doña YORDANA GLORIBET MUÑOZ FIGUEROA, cédula de identidad Nº 16.582.700-7, periodista, con domicilio en sector Los Guapes, kilómetro 825, Ruta 5 Sur, Los Lagos, deduciendo denuncia de vulneración de derechos fundamentales en el marco de relación labo
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