MIN PUBLICO C/ JORGE HUMBERTO SILVA MARIHUÁN
Rol
O-241-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Con fecha 2 de agosto de 2024, aproximadamente a las 19:30 horas, un transeúnte denuncia que en el sector Callejón La Isla, Concón, hay un hombre que, describe, estaba vendiendo droga. Constituido en el lugar, Carabineros sorprende a Jorge Silva Marihuán manteniendo en su mano un envoltorio de papel blanco cuadriculado que se verifica contiene veintidos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de 4,4 gramos netos de pasta base de cocaína. En el bolsillo de la chaqueta portaba una bolsa nylon con 4,5 gramos netos de clorhidrato de cocaína, una bolsa contenedora de 11,3 netos gramos de cannabis sativa. También mantenía una bolsa con $ 16.000 en efectivo producto de las ventas. La droga que portaba Silva Marihuán, atendidas las circunstancias, naturaleza, cantidad y dosificación, se encontraba destinada a ser transferida a terceros, excluyendo su consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de tráfico de drogas en la modalidad de pequeñas cantidades previsto en el artículo 1º en relación con el artículo 4º de la ley 20.000, en grado de consumado, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal en favor del acusado y le perjudica la agravante contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, conforme lo cual solicita se aplique la pena de solicita que se le condene a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 Unidades Tributarias, más accesorias legales correspondientes, comiso de los efectos del delito y al pago de las costas del juicio. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura la Fiscalía sostuvo que acreditara
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que con fecha doce de junio dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la magistrada Claudia Ortiz Leiva y los jueces Claudio Correa Zacarías y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 2400905751-6 RIT N°241-2025, seguido en contra de Jorge Humberto Silva Marihuán, cédula nacional de identidad Nº8.862.954-k, apodado “Colo Colo”, natural de Viña del Mar, nacido el 3 de noviembre de 1959, de 65 años de edad, jardinero y comerciante, soltero, domiciliado en calle Vecinal Sur N°1910, departamento 22, El Bosque, región Metropolitana. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público representado por la fiscal adjunta, Paola Rojas Caro y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público abogado Miguel Torres Vargas, ambos con domicilio ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Con fecha 2 de agosto de 2024, aproximadamente a las 19:30 horas, un transeúnte denuncia que en el sector Callejón La Isla, Concón, hay un hombre que, describe, estaba vendiendo droga. Constituido en el lugar, Carabineros sorprende a Jorge Silva Marihuán manteniendo en su mano un envoltorio de papel blanco cuadriculado que se verifica contiene veintidos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de 4,4 gramos netos de pasta base de cocaína. En el bolsillo de la chaqueta portaba una bolsa nylon con 4,5 gramos netos de clorhidrato de cocaína, una bolsa contenedora de 11,3 netos gramos de cannabis sativa. También mantenía una bolsa con $ 16.000 en efectivo producto de las ventas. La droga que portaba Silva Marihuán, atendidas las circunstancias, naturaleza, cantidad y dosificación, se encontraba destinada a ser transferida a terceros, excluyendo su consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de tráfico de drogas en la modalidad de pequeñas cantidades previsto en el artículo 1º en relación con el artículo 4º de la ley 20.000, en grado de consumado, en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal en favor del acusado y le perjudica la agravante contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, conforme lo cual solicita se aplique la pena de solicita que se le condene a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 Unidades Tributarias, más accesorias legales correspondientes, comiso de los efectos del delito y al pago de las costas del juicio. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura la Fiscalía sostuvo que acreditara los hechos d
Fallo
por tanto, la exactitud de los datos que contienen, a lo que se añade que la Defensa no cuestionó que la información allí contenida está directamente relacionada con el procedimiento que se verificó el 2 de agosto de 2024, al que hizo mención el testigo más arriba nombrado. Con tales antecedentes documentales unido a la pericia química es posible determinar que la droga incautada en poder del acusado el día de los hechos señalado en la acusación correspondía a la que se ha señalado, en el peso neto que en cada caso se ha indicado y en la dosificación expresada. En lo que dice relación con el dinero que fue hallado en su poder, $16.000, se encontraba distribuido se constató que se encontraba distribuido en moneda de baja denominación, la mayor parte en monedas. DUODECIMO: Calificación jurídica. Que, los hechos que se dieron por establecidos en el citado motivo noveno y acreditados con la prueba analizada en el fundamento anterior, tal como se adelantara en la audiencia respectiva, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades, cometido en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, de la Ley número 20.000. Lo anterior, por cuanto ha quedado plenamente probado durante la secuela del juicio oral, que el acusado Jorge Humberto Silva Marihuán mantenía la cantidad que se ha señalado de las sustancias indicadas, destinada a su comercialización. La cantidad de droga y la ca
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1 DELITO : Microtráfico de drogas RUC N° : 2400905751-6 ROL INTERNO : 241-2025 ACUSADO : Jorge Humberto Silva Marihuán FISCAL : Paola Rojas Caro DEFENSOR PENAL PUBLICO: Miguel Torres Vargas ____________________________________________________/ Viña del Mar, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que con fecha doce
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