MINISTERIO PUBLICO CALBUCO C/ JOSÉ CLODOMIRO TALMAR LEVÍN
Rol
O-7-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: 1.- Que el día 1 de enero de 2025, alrededor de las 14:00 horas, el requerido José Clodomiro Talmar Levín se presentó en las inmediaciones del domicilio de su sobrino Víctor Manuel Cárcamo Levín, ubicado en el sector Caicaén de la comuna de Calbuco, y tras lanzar piedras sin causar daño material, le profirió en voz alta la amenaza: "Sale para afuera para pegarte unos cortes", lo cual habría generado un fundado temor en la víctima. 2.- Posteriormente, el mismo día, alrededor de las 14:30 horas, el requerido se acercó al domicilio de su sobrino José Homero Cárcamo Levín, proferiéndole insultos y una amenaza verbal directa en los siguientes términos: "Mira indio culeado, sale para afuera que ando con una cuchilla para cortarte", repitiendo la conducta de lanzar piedras al inmueble sin causar daños. B) Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos relatados configuran dos delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, tipificados en el artículo 296 inciso primero del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N.º 20.066, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al requerido participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N.º 1 del Código Penal. C) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No se han invocado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: ERWXXXXKKPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl D) Pena solicitada: El Ministerio Público solicitó la imposición de la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo por cada uno de los hechos, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y las medidas accesorias contempladas en el artículo 9° de la Ley N.º 20.066, en particular la prohibición de acercamiento a las víctimas por el plazo de un año. TERCERO.- Apertura y clausura del Ministerio Publico y la defensa. Que en sus alegatos de ape
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes.- Que los días 10 y 11 de junio del presente año, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral Simplificado, en la causa Rol Interno RIT 7-2025, RUC 2500000681-8, seguida en contra del requerido don JOSÉ CLODOMIRO TALMAR LEVÍN, chileno, con domicilio en la comuna de Calbuco, representado por la defensora penal pública doña LESLIE LISSETTE DÍAZ GONZÁLEZ. Sostuvo el requerimiento el Fiscal Adjunto don JULIO MARTINEZ y compareció también en calidad de interviniente el abogado patrocinante de la víctima, don MAX GALLARDO SEGUNDO.- Requerimiento.- Que el requerimiento presentado por el Ministerio Público se funda en los siguientes antecedentes: A) Hechos: 1.- Que el día 1 de enero de 2025, alrededor de las 14:00 horas, el requerido José Clodomiro Talmar Levín se presentó en las inmediaciones del domicilio de su sobrino Víctor Manuel Cárcamo Levín, ubicado en el sector Caicaén de la comuna de Calbuco, y tras lanzar piedras sin causar daño material, le profirió en voz alta la amenaza: "Sale para afuera para pegarte unos cortes", lo cual habría generado un fundado temor en la víctima. 2.- Posteriormente, el mismo día, alrededor de las 14:30 horas, el requerido se acercó al domicilio de su sobrino José Homero Cárcamo Levín, proferiéndole insultos y una amenaza verbal directa en los siguientes términos: "Mira indio culeado, sale para afuera que ando con una cuchilla para cortarte", repitiendo la conducta de lanzar piedras al inmueble sin causar daños. B) Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio del Ministerio Público, los hechos relatados configuran dos delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, tipificados en el artículo 296 inciso primero del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N.º 20.066, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al requerido participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N.º 1 del Código Penal. C) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No se han invocado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: ERWXXXXKKPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl D) Pena solicitada: El Ministerio Público solicitó la imposición de la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo por cada uno de los hechos, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y las medidas accesorias contempladas en el artículo 9° de la Ley N.º 20.066, en particular la prohibición de acercamiento a las víctimas por el plazo de un año. TERCERO.- Apertura y clausura del Ministerio Publico y la defensa. Que en sus alegatos de apertura, clausura y replica, los intervinientes sostuvieron: Alegatos de apertura.- Que en la audiencia de juicio oral simplificado, el Ministerio Público sostuvo en su alegato de apertura que demostraría, mediante la prueba testimonial y documental ofrecida, la existencia de dos episodios
Fallo
por estas amenazas decidió denunciar por primera vez. En cambio, respecto del segundo hecho, no se aportaron antecedentes objetivos que acrediten que el hecho generó un fundado temor más allá del hastío o molestia frente a una conducta reiterada de su tío frente al consumo de bebidas alcohólicas, o al menos distinto a los continuos problemas familiares relatados en estrados. DÉCIMO PRIMERO.- Que el artículo 296 inciso 1° del Código Penal sanciona a quien amenazare a otro con causarle un mal que pueda constituir delito, siempre que la amenaza sea seria y capaz de infundir en el destinatario un temor fundado. Dicha amenaza puede ser verbal, escrita o gestual, y su idoneidad se analiza en función de su contenido, forma de emisión y el contexto en que ocurre. En el contexto de violencia intrafamiliar, conforme al artículo 5° de la Ley N.º 20.066, adquiere relevancia la existencia de una relación de parentesco o convivencia, así como la reiteración o habitualidad del conflicto. En este marco normativo, la amenaza adquiere un carácter agravado, por cuanto se inserta en un entorno de asimetría, afectación emocional acumulada y potencial riesgo de escalamiento. DÉCIMO SEGUNDO.- Que, así las cosas, corresponde determinar si los elementos probatorios aportados al juicio, son suficientes para tener por probada la hipótesis acusatoria, de tal suerte que la corroboración de la hipótesis acusatoria implica que esta debe ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos en forma
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SENTENCIA RIT: O-7-2025 RUC: 2500000681-8 DELITO: AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIF REQUERIDO: JOSÉ CLODOMIRO TALMAR LEVÍN Calbuco, diecisiete de junio dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes.- Que los días 10 y 11 de junio del presente año, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral Simplificado, en la causa Rol Interno RIT 7-2025, RUC 2
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