Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

IMPORTADORA AMERICANA LTDA/SEGURA

Rol

I-33-2022

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO PRUEBA DEMANDANTE X INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDANTE X OFRECIMIENTO PRUEBA DEMANDADA X INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDADA X OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES A LA PRUBA X DICTA SENTENCIA X En Iquique, a quince de noviembre del año dos mil veintidós. Se provee escrito pendiente: - A la presentación realizada por la parte demandante “Acompaña medios de prueba”, de fecha 15 de noviembre del año 2022, se resuelve: Téngase por acompañado el documento. DICTACIÓN DE SENTENCIA VISTOS: Que, con fecha 19 de julio de 2022, don Fabricio Christian Troncoso Parra, abogado, domiciliado en Calle Bolívar 202, Edificio Finanzas, Oficina 510, de la ciudad y comuna de Iquique, en representación de la empresa IMPORTADORA AMERICANA LIMITADA, RUT 77.865.600-0, representada por don JOSÉ VÍCTOR AGULLO BANCHIERI, cédula nacional de identidad N°10.790.757-2, ambos con domicilio en Mapocho MZ E, SITIO 48 A, Barrio Industrial, comuna de Iquique; interpone demanda por reclamación de multa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por su Inspectora Provincial doña MAYERLING JOANNA PAVEZ ROBLEDO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch No 1332-1334, comuna y ciudad de Iquique, en razón de la dictación de la resolución de multa N°8283/2022/61, de 30 de junio de 2022, solicitando que se acoja la presente reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto la multa o, en subsidio, rebajando la cuantía de esta. Que, evacuando el traslado conferido, la demandada contestó la demanda en audiencia. Que, en la presente audiencia, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia única de contestación, conciliación y prueba, se fijó el siguiente hecho a probar: 1° Efectividad de haber incurrido la demandada en error de hecho al cursar multa N°8283/2022/61 de fecha 30 de junio de 2022, hechos y circunstancias. Que, las partes ofrecieron e incorporaron pru

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante sostiene que se ha cometido un error de hecho al momento de cursar la multa impugnada, toda vez que el documento denominado Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo y la citación a Conciliación N°101/2022/1076, incita a confusión, ya que, por una parte se señala como documentación requerida la exhibición de las tres últimas liquidaciones de remuneraciones, mientras que en la columna derecha del recuadro de requerimiento de exhibición de documentos, se indica como periodo solicitado, desde el 18 de abril de 2018 hasta el 09 de junio de 2022. Asimismo, sostiene que en audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de 30 de junio de 2022, se indicó que su parte exhibió en forma incompleta la documentación,

Fallo

se resuelve: Téngase por acompañado el documento. DICTACIÓN DE SENTENCIA VISTOS: Que, con fecha 19 de julio de 2022, don Fabricio Christian Troncoso Parra, abogado, domiciliado en Calle Bolívar 202, Edificio Finanzas, Oficina 510, de la ciudad y comuna de Iquique, en representación de la empresa IMPORTADORA AMERICANA LIMITADA, RUT 77.865.600-0, representada por don JOSÉ VÍCTOR AGULLO BANCHIERI, cédula nacional de identidad N°10.790.757-2, ambos con domicilio en Mapocho MZ E, SITIO 48 A, Barrio Industrial, comuna de Iquique; interpone demanda por reclamación de multa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por su Inspectora Provincial doña MAYERLING JOANNA PAVEZ ROBLEDO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch No 1332-1334, comuna y ciudad de Iquique, en razón de la dictación de la resolución de multa N°8283/2022/61, de 30 de junio de 2022, solicitando que se acoja la presente reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto la multa o, en subsidio, rebajando la cuantía de esta. Que, evacuando el traslado conferido, la demandada contestó la demanda en audiencia. Que, en la presente audiencia, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia única de contestación, conciliación y prueba, se fijó el siguiente hecho a probar: 1° Efectividad de haber incurrido la demandada en error de hecho al cursar multa N°8283/2022/61 de fecha 30 de junio de 2022, hechos y circunstancias. Que, las

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA Iquique, quince de noviembre de dos mil veintidós. RUC 22-4-0416327-6 RIT I-33-2022 MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVA ACTAS Dinko Alarcón Llaituqueo, (sala 3) HORA DE INICIO 09:33 horas HORA DE TÉRMINO 10:22 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240416327-6-1334-221115-00-01 hasta el audio 22404

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