MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALBERTO LLAGUEL BELLO
Rol
O-618-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 29 de febrero de 2024, a las 19.13 horas el imputado LUIS ALBERTO LLAGUEL BELLO condujo por calle Alcalde René Soriano esquina Diego de Almagro de la comuna de Osorno un taxi colectivo marca Nissan modelo V16, color negro, patente amarilla WP-5271, sin mantener ninguna licencia de conducir ni que lo habilite menos a conducir un vehículo como el señalado que requiere de licencia profesional, siendo fiscalizado y detenido por Carabineros. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 49 y 70 todos del Código Penal; artículo 194 y 12 de ley 18.290; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a LUIS ALBERTO LLAGUEL BELLO Cédula de Identidad N° 11.490.587-9, con domicilio en Tracamo N° 2291, Villa Lololhue, Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de conducción de vehículo motorizado sin contar con licencia profesional requerida, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 29 de febrero de 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. Código: XWCUXXXUWJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b- A la pecuniaria de multa de 2/3 de UTM a beneficio fiscal, cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir 02_ día(s). c- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. d- Que no s
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, cuales conforme su data y/o naturaleza no deben ser ponderadas, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye(n) por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Osorno por el lapso de Un año(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sin abonos; sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le(s) emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para los próximos 30 a 45 días siguientes a esta data, esto si el presente
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 49 y 70 todos del Código Penal; artículo 194 y 12 de ley 18.290; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a LUIS ALBERTO LLAGUEL BELLO Cédula de Identidad N° 11.490.587-9, con domicilio en Tracamo N° 2291, Villa Lololhue, Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de conducción de vehículo motorizado sin contar con licencia profesional requerida, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 29 de febrero de 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. Código: XWCUXXXUWJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b- A la pecuniaria de multa de 2/3 de UTM a beneficio fiscal, cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir 02_ día(s). c- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. d- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral. e- Que considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso por crimen o simple delito, cual
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simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 618-2024 RUC : 2400246141-9 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN CONTAR CON LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA. IMPUTADO : LUIS ALBERTO LLAGUEL BELLO Osorno, a diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El día 29 de febrero de 2024, a las 19.13 horas el imputado LUIS ALBERTO LLAGUEL BELLO condujo por calle Alcalde Re
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