Juzgado de Garantía de Valdivia

LUIS FERNANDO PEZO SÁEZ C/ LILITH VICTORIA ATENEA TRUJILLO ESPINOZA

Rol

O-7357-2024

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “En Valdivia, el día 11 de septiembre de 2024, siendo las 20:30 horas, las requeridas LILITH VICTORIA ATENEA TRUJILLO ESPINOZA y MARIANELA ANDREA UNDURRAGA LIEMPI, con ánimo de sustraer especies ingresaron al Supermercado Eltit ubicado en calle Camilo Henríquez Nº780, de la comuna de Valdivia. Una vez en el interior, la requerida MARIANELA ANDREA UNDURRAGA LIEMPI sustrajo del interior del supermercado, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, “tres kilos y medio (3.5) de palta hass, un (01) helado marca NOT ice cream y un (01) queso laminado marca colún”, productos que ocultó en su mochila, avaluados en la suma de $28.845.- Posteriormente, las requeridas fueron sorprendidas por personal de seguridad en los momentos que traspasaban las cajas registradoras sin pagar dichos productos.”. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC que luego se refiere, de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 49, 50, 70, 432, 494 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a Marianela Andrea Undurruga Liempi, C.I. N°20.551.896-7, mayor de edad, domiciliada Conde de Castellar N°1213, sector Niebla, Valdivia, a la multa de un tercio de U.T.M a beneficio fiscal, por su responsabilidad como autora de la falta de hurto frustrada, ejecutada con fecha 11 de septiembre de 2024, en la comuna de Valdivia. Sin perjuicio de lo anterior, se suspende la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el requerido hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará Código: QQCJXXYLYMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el s

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 49, 50, 70, 432, 494 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a Marianela Andrea Undurruga Liempi, C.I. N°20.551.896-7, mayor de edad, domiciliada Conde de Castellar N°1213, sector Niebla, Valdivia, a la multa de un tercio de U.T.M a beneficio fiscal, por su responsabilidad como autora de la falta de hurto frustrada, ejecutada con fecha 11 de septiembre de 2024, en la comuna de Valdivia. Sin perjuicio de lo anterior, se suspende la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el requerido hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará Código: QQCJXXYLYMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. II.- Si no fuere decretado el sobreseimiento en los términos previamente expuestos y pagare la multa impuesta, mediante una interpretación a fortiori, pro personae y pro libertatis de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°18.216, las anotaciones a las que dé lugar la presente sentencia condenatoria deberán ser omitidas del extracto de filiación y antecedentes la persona condenada, con las excepciones establecidas en el artículo 38 inciso final de la Ley N°18.2

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticinco Hechos: “En Valdivia, el día 11 de septiembre de 2024, siendo las 20:30 horas, las requeridas LILITH VICTORIA ATENEA TRUJILLO ESPINOZA y MARIANELA ANDREA UNDURRAGA LIEMPI, con ánimo de sustraer especies ingresaron al Supermercado Eltit ubicado en calle Camilo Henríquez Nº780, de la comuna de Valdivia. Una

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