1º Juzgado de Letras de Linares

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/BURGOS

Rol

C-1247-2020

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que a foli n 1, comparece don ó JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en Maip N 360, 2 Piso,ú º º Linares, en representaci n como mandatario judicial convencional, seg n seó ú acredita, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente por suí Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, quien se ala:° ñ La COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTEÉ LIMITADA, es due a del pagar a la orden N 06-005-0222446-8, suscritoñ é ° con fecha 21 de Noviembre de 2018, que en original acompa o, y del cualñ consta que Do a ñ MARTY DEL CARMEN BURGOS SALGADO, ignoro profesi n u oficio domiciliado en PSJE LAS VIOLETAS N 10,ó ° POBLACION QUINTA LA LIBERTAD, de la comuna de LINARES, se constituy en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Orienteó é Limitada, por la suma de $5.150.953.- pagaderos en 72 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $84.701.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 0,4640%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 05 de cada mes, a contar del mes de Enero 2019. Es elí caso se alar que el pagar se encuentra impago desde la cuota 19 inclusive,ñ é correspondiente al d a 05 de Julio de 2020.í En consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $4.573.854.- (Cuatro millones quinientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos), m s los intereses moratorios. En efecto, en caso de mora o simpleá retardo en el pago se estipul que la tasa de inter s, cualquiera que ella sea,ó é se elevar al m ximo que la ley permita estipular para este tipo deá á operaciones de cr dito.é Conforme con las cl usulas del pagar mencionado, toda la deuda seá é podr considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pagoá oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del inter s penal pactado.é Seg n l

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada,ú la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presenciaó ó de las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual seó se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por elñ ó é Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lezñ á Ginouv s", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumuladosé aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadoresú de la fe p blica, ú debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning nú acto de cualquiera naturaleza que sea sin que los otorgantes o personas– – cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidadé …" (la negrita es nuestra), prescripci n que fue reiterada en t rminos similaresó é mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentosó ó Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones deó firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a laó fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sinú í atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privadosú deber n efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que elá documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o losó é otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante la intervenci nú ó notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva,é é indicando su n mero y gabinete que la otorgú ó" (la negrita es nuestra). Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n yó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizacionesá notariales de documentos privados, especialmente en relaci n con laó constancia exigible al ministro de fe de la manera c mo a ste le consta laó é autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentalesí é tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a los notariosó p blicos, cual es, la de otorgar

Fallo

por tanto, en m rito de lo expuesto y de conformidad con loé que disponen los art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, y la ley 18.092 tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Do a ñ MARTY DEL CARMEN BURGOS SALGADO, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $4.573.854.- (Cuatro millones quinientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos), m s los intereses moratorios correspondientesá pactados en el pagar de autos y que se siga adelante con la ejecuci n hastaé ó obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenaci nó en costas. SEGUNDO: A folio 8 comparece do a ñ MARTY DEL CARMEN BURGOS SALGADO, viuda, dependiente, c dula nacionalé de identidad n mero 9066845-5, domiciliada para estos efectos en calle 1ú Poniente 1258 Oficina 1211, Edificio Plaza Poniente, Talca, quien expone: Que estando dentro de plazo, vengo en contestar la demanda ejecutiva y oponer excepciones a la ejecuci n. ó La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; oº í ó sea, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las“ leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado . ó ” Fundo esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no haó sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico d

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ROL CAUSA : C-1247-20 MATERIA :COBRO PAGARE DEMANBDANTE : ORIENCOOP LTDA. : RUT 70.010.920-8 Abogado : JOSÉ VARGAS GUANGUA : C.I. 14.019-689-4 Demandado : MARTY BURGOS SALGADO : C.I. 9.066.845-5 Abogado : MARIO Espinoza Valderrama :C.I. 13.191.097-7 Fecha ingreso : 01-08-2020 Fecha cítese : 16-11-2021 -------------------------------------------------------------------------------------------------

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