FISCALIA IQQ C/ JUAN CARLOS MACAYO CEDEÑO
Rol
O-552-2023
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de octubre del año 2022, aproximadamente a las 17:40 horas, en la calle valle verde, a la altura del número 1828 de esta comuna de Iquique, personal policial fiscalizó a Juan Carlos Macayo Cedeño, a quien sorprendió portando un bolso en cuyo interior se encontraban 05 bolsas de nylon transparente y un envoltorio de papel blanco, contenedores de una sustancia que resulto ser pasta base de cocaína, con un peso total aproximado de 37 gramos; y una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso total aproximado de 59 gramos, las que mantenía para su comercialización.” (Sic) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. Al acusado se le atribuye la calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez, que ejecutó los hechos de forma inmediata y directa. Agrega el persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Código: XSVTXXGXSNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anterior, solicita se aplique al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 40 Unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal; el comiso de las especies incautadas según el artículo 31 del Código Penal y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El fiscal señala que durante la audiencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día jueves doce de junio del año dos mil veinticinco, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los magistrados Marcos Soto Lecaros quien presidió, Moisés Pino Pino y Julio Ramírez Paredes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 552-2023, seguida en contra de JUAN CARLOS MACAYO CEDEÑO, cédula de identidad N°14.891.721-3, nacido el 25 de junio de 1995, en Carúpano Estado de Sucre, Venezuela, 29 años, trabaja en construcción, soltero, con domicilio en calle Samuel Díaz Ossa N° 1116 comuna de Recoleta, Santiago; representado por el Abogado Defensor Penal Público, Juan Pablo Fuentes Miranda, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Fiscal fundó la acusación deducida en contra del acusado y, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 19 de octubre del año 2022, aproximadamente a las 17:40 horas, en la calle valle verde, a la altura del número 1828 de esta comuna de Iquique, personal policial fiscalizó a Juan Carlos Macayo Cedeño, a quien sorprendió portando un bolso en cuyo interior se encontraban 05 bolsas de nylon transparente y un envoltorio de papel blanco, contenedores de una sustancia que resulto ser pasta base de cocaína, con un peso total aproximado de 37 gramos; y una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso total aproximado de 59 gramos, las que mantenía para su comercialización.” (Sic) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. Al acusado se le atribuye la calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez, que ejecutó los hechos de forma inmediata y directa. Agrega el persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Código: XSVTXXGXSNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anterior, solicita se aplique al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 40 Unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal; el comiso de las especies incautadas según el artículo 31 del Código Penal y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO
Fallo
por tanto sujetas a las normas de la Ley N° 20.000. De esta manera, la conducta de mantener estas sustancias en un bolso, por parte del acusado, Macayo Cedeño, da lugar a poseer, transportar, guardar o portar consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, toda vez, que éste mantenía consigo la sustancia, poseyéndola y transportándola en el bolso negro que portaba cruzado en su cuerpo desde uno de sus hombros hasta la cintura, con el cual fue sorprendido. Se trata de pequeñas cantidades de droga, pues si bien la pasta base estaba fraccionada en cinco bolsas plásticas transparentes y otro envoltorio de papel blanco, con un peso neto 32.5 gramos netos de pasta base de cocaína y una bolsa plástica transparente contenedora de hierba prensada de color café verdoso que resultó ser marihuana, con un peso 56.1 gramos netos, según se desprende del acta de recepción de la droga por el Servicio de Salud, contexto Código: XSVTXXGXSNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el cual resultaría desproporcionado calificar el hecho como un tráfico de drogas, siendo absorbida dicha conducta por esta figura residual. Si se tiene presente que la pasta base estaba distribuida ya en bolsas plásticas transparentes y otro envoltorio de papel blanco, además de una bolsa plástica transparente de marihuana, con los pesos netos ya indicados, es que se descart
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MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN CARLOS MACAYO CEDEÑO. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC N° 2201039144-3 RIT N° 552-2023 Iquique, miércoles dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día jueves doce de junio del año dos mil veinticinco, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integ
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