CARLOS ALEXIS MORAN GONZALEZ C/ ALAN FRANCO VILLALÓN OLIVARES
Rol
O-9781-2022
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de octubre de 2022 las 00:10 el imputado Alan Franco Villalon Olivares en compañía de dos sujetos no identificados concurrió hasta el oulet ubicado en camino padre hurtado parcela 7 comuna de Paine y en dicho lugar, fracturo las puertas ingresando por escalamiento al interior del recinto, para una vez en el interior, sustraer diversas especies de propiedad de la víctima Carlos Moran González las que se encuentran avaluadas en 100 millones de pesos, huyendo del lugar con las especies en su poder. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 8, 11, 15, 15 bis de la Ley No. 18.216, se declara: I. Se condena a Alan Franco Villalón Olivares, cédula de identidad N° 16.820.025-0, como autor del delito de robo en lugar no habitado, sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Paine el día 22 de octubre de 2022, a las penas de: sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; accesorias legales. Código: QXKPXXRXBMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de ochenta y una horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva no podrá extenderse por más
Fallo
se declara: I. Se condena a Alan Franco Villalón Olivares, cédula de identidad N° 16.820.025-0, como autor del delito de robo en lugar no habitado, sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Paine el día 22 de octubre de 2022, a las penas de: sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; accesorias legales. Código: QXKPXXRXBMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de ochenta y una horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva no podrá extenderse por más de 8 horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el condenado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará al tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, el lugar donde aquélla se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará el sentenciado y el calendario de su ejecución. III. Servirá de abono al condenado el día que permaneció privado de
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Imputado : ALAN FRANCO VILLALÓN OLIVARES, cédula de identidad N° 0016820025-0, nacido el 06 de mayo de 1988, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle JUAN PABLO II Nº 1291, comuna de San Bernardo. Víctima : CARLOS ALEXIS MORÁN GONZÁLEZ. Fiscal : ROBINSON ARRIAGADA HIGUERAS Defens
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