CUTTI CON GLOBALCORP SECURITY E.I.R.L.
Rol
O-794-2022
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: i. Efectividad de configurarse un despido injustificado y el cumplimiento de sus formalidades. ii. Efectividad de configurarse la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo en os términos expuestos en la carta de despido. iii. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. iv. Efectividad de adeudarse las demás prestaciones reclamadas en la demanda, en las que se incluye el feriado proporcional, las remuneraciones y las horas extraordinarias. v. Efectividad de configurarse una nulidad de despido. CUARTO: Que la demandante incorporó al juicio los siguientes medios de prueba: A. Prueba Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 25 de julio de 2021. 2. Reclamo ante la Inspección del Trabajo número 1318/2021/14137 de fecha 22 de noviembre de 2021. 3. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, referente al reclamo ya señalado, de fecha 20 de enero de 2022. 4. Carta de despido de fecha 1 de septiembre de 2021. 5. Comprobante de pago del 26 al 31 de julio, de 2021. 6. Comprobante de pago de agosto de 2021. 7. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA. 8. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC Chile S.A. B. Absolución de Posiciones. Se cita a absolver posiciones al representante legal de la demandada o a quien sus derechos representen, bajo apercibimiento legal. Quien no comparece a la presente audiencia, solicitando la demandante se haga efectivo el respectivo apercibimiento legal. Resolviendo el tribunal tenerlo presente, dejando su resolución para sentencia definitiva. Exhibición de documentos: a) Carta de despido al actor con cumplimiento de formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo, más vouchers de envío a la Inspección del Trabajo y al domicilio del trabajador. b) Libro de asistencia desde el 25 de julio de 2021 al 1 de octubre de 2021. c) Liquidación de remuneraciones del mes de septiembre de 2021, firmada por el actor. Atendida la r
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Leon Cutti Choque, boliviano, casado, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad para extranjeros número 25.879.582-2, domiciliado en Romero Nº 2421, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones más nulidad del despido, en contra de su ex empleador Global Corp Security E.I.R.L., Rol Único Tributario 76.894.450-4, representada legalmente de acuerdo con el artículo cuarto del Código del Trabajo, por Gonzalo Alejandro Oliva Carrasco, cédula nacional de identidad número 12.533.260-9, chileno, de oficio representante legal, ambos domiciliados en Ahumada Nº 131, of. 807, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a objeto que S.S. las condene al pago indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, con expresa condena en costas, de conformidad a los antecedentes y fundamentos que expone: Indica que fue contratado por la demandada con fecha el 25 de julio del 2021, siendo su contratación de carácter indefinida, desempeñándose como guardia de seguridad. Agrega que, según su contrato de trabajo su horario era de lunes a sábado, de 07:00 a 19:00 horas, con media hora de colación. Sin embargo, en realidad trabajaba de 08:00 a 21:30 horas, con media hora de colación. Del mismo modo, para efectos del artículo 172 del código del trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $520.300.- Señala que, con fecha 1 de septiembre de 2021, su jefe, don Gonzalo Alejandro Oliva Carrasco, le habría entregado una carta de Aviso de término de contrato, en la que se señalaría que desde el 1 de octubre de 2021 estaría despedido por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, eso es, “Necesidades de la empresa”. Menciona que trabajó durante todo el mes de septiembre de 2021, hasta el 1 de octubre de ese año y, hasta la presentación de la demanda, no se le ha pagado el mes trabajado de septiembre de 2021. Ni tampoco las horas extraordinarias trabajadas desde el 25 de julio de 2021 hasta el 1 de octubre de 2021. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, solicita en definitiva: 1.- Que el despido de fecha 1 de octubre del año 2021, ha sido injustificado, improcedente y por ende ilegal. 2.- En consecuencia de lo declarado, se condene a la al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: Al ser mi despido indebido, injustificado y/o improcedente e ilegal, se condene a la demandada a pagar por este concepto, según lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo, la suma de $520.300.- (quinientos veinte mil trescientos pesos). b. Feriado proporcional: Por el periodo del 25 de julio de 2021 al 1 de octubre de 2021, equivalente a 4 días de remuneración, por la suma de $69.373.- (sesenta y nueve mil trescientos setenta y tres pesos). c. Remuneraciones adeudadas: Se me adeuda mi remuneración del mes de septiembre de 2021, por la suma de $520.300.-, y un saldo impago de los días traba
Fallo
por tanto se me adeuda la suma total de $570.633.- (quinientos setenta mil seiscientos treinta y tres pesos). d. Horas extraordinarias: Se me adeuda mi remuneración del mes de septiembre de 2021, por la suma de $520.300.-, y un saldo impago de los días trabajados durante el mes de julio de 2021, por la suma de $50.333.-, y por tanto se me adeuda la suma total de $1.309.132.- (un millón trescientos nueve mil ciento treinta y dos pesos). e. Nulidad del despido: desde el 1 de octubre de 2021 hasta que se convalide en forma legal el despido, sobre la base de $520.300.- (quinientos veinte mil trescientos pesos) por mes, y lo que siga corriendo hasta su cumplimiento total, por aplicación del inciso 5°, 6° y 7° del art. 162 del Código del Trabajo. O las sumas que se determine correspondan en justicia. 3.- Todo lo anterior con interés y reajustes y expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, notificada la parte demandada, no contestó la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, sin resultados, habida consideración a la inasistencia de la demandada, luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: i. Efectividad de configurarse un despido injustificado y el cumplimiento de sus formalidades. ii. Efectividad de configurarse la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo en os términos expuestos en la carta de despido. iii. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. iv. Efe
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece don Leon Cutti Choque, boliviano, casado, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad para extranjeros número 25.879.582-2, domiciliado en Romero Nº 2421, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones más n
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