ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-160-2021
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan como constitutivos de la infracción sancionada con la multa Nro. 1731-21-31 son los siguientes: NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES KATHERINE LEIVA SANDOVAL, SOUINA ROMERO LJSXXCVBEQG ROMERO, ISAAC VALENZUELA SEALS, RODRIGO QUEZADA HERNÁNDEZ, DIEGO ECHEVERRIA REYES, SERGIO ARRIAGADA CARRASCO, FERNANDO ALVEAR GAJARDO, ELSA GONZÁLEZ LAZO Y ALENIS SÁNCHEZ PIZARRO, QUIENES CUMPLEN LA FUNCIÓN DE OPERADORES DE TIENDA, AL VERIFICARSE EN SUS RESPECTIVOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, ESPECÍFICAMENTE EN LO RELACIONADO A LOS SERVICIOS QUE SE OBLIGAN A PRESTAR MENCIONADOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA, NO CUMPLEN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10, NÚMERO 3, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO NI CON EL PRINCIPIO DE LA CEPTEZA JURÍDICA, SEÑALADA EN LA JURISPRUDENCIA DE ESTE SERVICIO SEGÚN ORD. N° 1722 DE 25 JUNIO 2021. A su turno, los hechos que se consignan como constitutivos de la infracción sancionada con la multa Nro. 1731-21-32 son los siguientes: NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES KENNETH WALSH ULLOA, MARCOS SEGOVIA ROSENTRETNAYADETT GUTIERREZ CARTAGENA, YUALFRED PALOMO VILLEGAS, MARISELA PARRA ZAPATA Y KATHERINE RAUSSEO BUSTAMANTE, QUIENES CUMPLEN LA FUNCIÓN DE OPERADORES DE TIENDA, AL VERIFICARSE EN SUS RESPECTIVOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, ESPECÍFICAMENTE EN LO RELACIONADO A LOS SERVICIOS QUE SE OBLIGAN A PRESTAR MENCIONADOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA, NO CUMPLEN CON LO ESTABLECIDO EN EL ÁRTICULO 10, NÚMERO 3, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO NI CON EL PRINCIPIO DE LA CERTEZA JURÍDICA, SEÑALADA EN LA JURISPRUDENCIA DE ESTE SER\/ICIO SEGÚN ORD. N° 1722 DE 25 JUNIO 2021. Por su parte, los hechos que se consignan como constitutivos de la infracción sancionada con la multa Nro. 1731-21-33 son los siguientes: 0 NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PREC
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el seis de octubre del presente año, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio, en los autos RUC 21-4-0362543-1, RIT I-160-2021, procedimiento iniciado por demanda de reclamación de resolución de multa, interpuesta por ANDRÉS KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en 6 Norte 745, oficina 1505, Viña del Mar, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, para estos efectos, de su mismo domicilio en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, representada por su funcionario jefe don Claudio Ibaceta Pinochet, ambos domiciliadas en calle 3 Norte 858, Viña del Mar, en razón de la dictación de las resoluciones de multa Números 1731-21-31, 1731-21-32 y 1731-21-33, todas ellas de fecha 9 de agosto de 2021. SEGUNDO: Que, la reclamación se interpone en contra de las resoluciones números 1731-21-31, 1731-21-32 y 1731-21-33, por medio de las cuales ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. fue sancionada con tres multas administrativas, cada una de ellas por el equivalente a 40 UTM, siendo cursadas todas ellas por pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del LJSXXCVBEQG Trabajo, tipificada como "No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios. " Como se desprende de los cuatro primeros dígitos de las respectivas resoluciones, las tres multas fueron cursadas por el mismo fiscalizador, a saber, don Marcelino Muñoz Orrego. La primera de ellas dice relación con trabajadores que se desempeñan el Supermercado Hiper Líder de calle Valparaíso 1070, de la Comuna de Viña del Mar; la segunda, con trabajadores que prestan servicios en el supermercado de la misma cadena ubicado en calle 15 Norte 961, de la misma comuna; y la tercera multa, con trabajadores que prestan servicios en el supermercado de la misma cadena ubicado en calle. Magallanes 1050, de la comuna de Concón. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, la resolución que aplica una multa administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, debiendo dirigirse dicha reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. En el presente caso, las resoluciones de multa fueron notificadas a su representada mediante cartas certificadas despachada con fechas 20 de agosto de 2021, de modo que deben entenderse notificadas el día 27 del mismo mes y año. II.- TENOR DE LAS MULTAS CURSADAS, DE LA CLAUSULA CUESTINADA EN LAS MULTAS Y DEL DICTAMEN QUE SE MENCIONA EN ESTAS ULTIMAS: Como señaló, ambas las multas impugnadas a través del presente reclamo fueron cursadas por una pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada como "No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los
Fallo
por tanto, no se trata de una descripción de funciones antojadiza o arbitraria de su representada, al momento de pactar un nuevo cargo, sino que ello es fruto del perfeccionamiento y evolución de los cargos y funciones o labores asociadas a ellos, en el desarrollo de un negocio o empresa. Los cargos que fueron predecesores al actual de operador de tienda ya son de naturaleza polifuncional, por lo que hoy no se avizora un nuevo argumento jurídico y fáctico que sirva de sustento al cuestionamiento del cargo en análisis, más aún, cuando la propia organización sindical superior, negoció y consintió en definir e implementar con la empresa el proceso de innovación contractual del nuevo cargo pactado. 2.9. - En cuanto a la descripción del cargo de Operador de Tienda, la cláusula contenida en los contratos de trabajo da cuenta de las distintas funciones que desempeñará el trabajador, relacionadas con la atención a clientes, la reposición de mercadería, el armado de pedidos, así como también atender a los clientes en las zonas de pago que disponga la empresa, realizando una descripción contractual pormenorizada de cada función específica que deberá ser cumplida por el trabajador. Todas las funciones descritas en la respectiva cláusula cumplen con lo establecido en la ley, por cuanto son alternativas, por ejemplo, la función de reponer en sala y la de cobrar los productos en la caja, o bien complementarias, por ejemplo, la recepción de mercadería y el orden de estos productos. LJSXXC
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PROCEDIMIENTO : Aplicación general. MATERIA : Reclamación. DEMANDANTE : ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA DEMANDADO : Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar. RUC : 21-4-0362543-1 RIT : I-160-2021 _____________________________________/ Valparaíso a quince de noviembre del dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el seis de octubre del presente año, ante este
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