ARLETTE MICHELLE ESPINOZA ALTAMIRANO C/ SILVIO HERNÁN VALDERRAMA POBLETE
Rol
O-6417-2023
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a SILVIO HERNAN VALDERRAMA POBLETE, cédula de identidad N°11.676.293-5, con domicilio en Cacique Colin 443, Lampa, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Los hechos: El día 17 de febrero del 2022 el imputado SILVIO HERNAN VALDERRAMA POBLETE, previamente concertado con terceros desconocidos y con la finalidad de engañar a la empresa CONTAINERS ARLETTE ESPINOZA ALTAMIRANO E.I.R.L (AE CONTAINERS), representada legalmente por ARLETE MICHELLE ESPINOZA ALTAMIRANO, contactó telefónicamente al número de teléfono de la empresa afectada, a fin de engañarla, simulando tener intención de arrendamiento de 02 Conteiner Marítimos de 20 pies, tipo bodegas, ambos de color azul, códigos de identificación CMAU 161083-0 y MSCU 639853-6. A fin de llevar a cabo el engaño, el requerido SILVIO HERNAN VALDERRAMA POBLETE señaló que dichos containers serían utilizados supuestamente para el almacenamiento de materiales de construcción en un terreno ubicado en avenida Santa Luisa, Parcela Nro. 12, comuna de Quilicura, para el levantamiento de casas tipo medias aguas de un supuesto comité de viviendas, supuestamente coordinado con la Municipalidad de la comuna y que con estas casas lograrían ser legalizadas; siendo el imputado SILVIO HERNAN VALDERRAMA POBLETE y un socio de supuesto nombre "RODRIGO", los encargados de materializar este trabajo en colaboración con los vecinos del sector. Prosiguiendo con el engaño, una vez realizada la cotización formal vía WhatsApp con la empresa afectada, el imputado SILVIO HERNAN VALDERRAMA POBLETE visitó las dependencias del taller de la empresa afectada, en la comuna de Paine, el día 21 de marzo del 2022, para según señaló a los dependientes; "EVITAR SER ESTAFADO EN EL PROCESO". A fin de dar apariencia de seriedad al engaño, el imputado SILVIO HERNAN VALDERRAMA POBLETE realizó un pago parcial por los servicios solicitados, mediante depósito en caja hacia la cuenta de la empresa afectada, por un monto de $1.239.600 (un millón doscientos treinta y nueve mil seiscientos pesos), luego de lo cual se agendó el despacho y entrega de las unidades arrendadas, con fechas distintas. El primer contenedor fue instalado el día 22 de febrero del 2022, fecha en la cual el imputado SILVIO HERNAN VALDERRAMA POBLETE firmó un contrato de arrendamiento por dicha Unidad. Posteriormente, siguiendo con el engaño, y previo a la entrega del segundo contenedor, la empresa afectada comenzó a recibir mensajes y llamados telefónicos, del supuesto socio del requerido SILVIO HERNAN VALDERRAMA Código: CGVXXXXGGKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl POBLETE, donde exigía con una premura injustificada el envío del segundo contenedor, pese a que el primer contenedor, según la información recabada con posterioridad, continuaba en el lugar sin ser utilizad
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a SILVIO HERNAN VALDERRAMA POBLETE, cédula de identidad N°11.676.293-5, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, sin costas, en calidad de autor del delito de estafa residual, consumado, cometido el día 17 de febrero del 2022. La pena de multa por cumplida con día 17 de julio de 2024, privado de libertad por esta causa. II Que reuniendo los requisitos del artículo cuarto de la ley 18.216 se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena, fijándose como periodo observación de un año, para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de gendarmería bajo apercibimiento revocación. Código: CGVXXXXGGKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, se concede aplicación del artículo 38 de la ley 18.216, con las excepciones legales. III.- Que, se exime al acusado de las costas del procedimiento. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese a los intervinientes vía correo electrónico. - RIT 6417 - 2023 RUC 2200299917-3 Dictada por don Rodrigo Agustin García León, Juez titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Código: CGVXXXXGGKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a SILVIO HERNAN VALDERRAMA POBLETE, cédula de identidad N°11.676.293-5, con domicilio en Cacique Colin 443, Lampa, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Los hechos: El día 17 de febr
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