C/ JAIME ALEJANDRO BARRERA TRONCOSO
Rol
O-6209-2023
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el haber evitado la realización de un juicio oral ahorrando recursos al Estado y al Ministerio Público. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: NDZZXXYJYWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-18T17:09:24-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JAIME ALEJANDRO BARRERA TRONCOSO, ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 No.3 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 18 de mayo de 2023. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, debiendo permanecer en su domicilio entre las 22:00 y las 06:00 horas de cada día, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social Santiago Sur, por igual tiempo que la condena principal. En el evento que no se cuente con factibilidad técnica para monitoreo telemático deberá cumplirlo en el Centro Abierto Manuel Rodríguez. III.- Que se ordena el COMISO de las especies incautadas, autorizando desde Código: NDZZXXYJYWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ya al Ministerio Público para su destrucción o destinación según corresponda. IV.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos y el haber evitado la realización de un juicio oral ahorrando recursos al Estado y al Ministerio Público. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archí
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago., diecisiete de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA RUC: 2300545366-6 RIT: 6209 – 2023 IMPUTADO: JAIME ALEJANDRO BARRERA TRONCOSO C.I. 0015545461-K NACIONALIDAD Chilena DELITO AMENAZAS SIMPLES ARTICULO Artículo 296 N°3 del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARR
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