KOMATSU CUMMINS CHILE LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-310-2022
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos recibiendo los beneficios del llamado instrumento colectivo N° 291, de fecha 14 de enero de 2021. No obstante lo anterior, dichos funcionarios se encontraban afectos al convenio colectivo de fecha 14 de enero del año 2019, celebrado entre su empleadora, y el sindicato de Empresa Komatsu Cummins Chile Limitada, según consta en la propia prueba acompañada por la reclamante. OCTAVO: Por lo antes expuesto, no resulta procedente la alegación de la reclamante en el sentido de que los 13 trabajadores en cuestión no podrían participar del proceso reglado de negociación colectiva con el sindicato de Empresa Komatsu Cummins Chile Limitada por encontrarse afectos de hecho al denominado instrumento colectivo N° 291, toda vez que como ya se señalare, dichos funcionarios se encontraban sujetos al convenio colectivo de fecha 14 de enero del año 2019, celebrado entre su empleadora, y el sindicato de Empresa Komatsu Cummins Chile Limitada. NOVENO: Del mismo modo, respecto a lo señalado por la reclamante, en el sentido de que dichos trabajadores habrían renunciado al convenio recién señalado, para verse beneficiados por el instrumento colectivo N° 291, también debe rechazarse dicha posibilidad, atendido a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 323 del código del trabajo. DÉCIMO: Que, por todas las consideraciones anteriores, se procederá al rechazo del reclamo deducido en autos en todas sus partes, con costas, según lo previsto en el artículo 445 del Código del Trabajo, toda vez que la reclamante ha resultado completamente vencida y por estimarse además, que no tuvo motivo plausible para litigar. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 307, 322, 323, 340, 453, 454, 459, 496 y siguientes, 504 del Código del Trabajo, y demás normativa pertinente, se declara: I. Que se rechaza el reclamo en todas sus partes. II. Que se condena en costas a la parte reclamante, fijándose las costas personales en la suma de $300.000. Regístrese, notifíquese y archívese, en
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don MARIO VARAS CASTILLO, cédula de identidad nacional 9.919.270-4, en representación, de la empresa Komatsu Cummins Chile Ltda., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº77.260.520-K, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Américo Vespucio N°0631, Quilicura, quien deduce demanda de reclamación de resolución administrativa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, entidad pública, representada por su Inspectora Provincial doña Mónica Liberona Pérez, ignora cédula de identidad, profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N°1231, Quilicura, Santiago, la que mediante resolución N° 245 de 12 de septiembre de 2022, notificada con esa misma fecha, rechazó la reposición deducida por la comisión negociadora del empleador dentro del procedimiento de negociación colectiva en curso con el Sindicato de Empresa Komatsu Cummins Chile Ltda., dirigida en contra de la Resolución Nº 244 de la misma entidad, notificada con fecha 07 de septiembre del presente; por la que se acogió la reclamación de legalidad deducida por el Sindicato, manteniendo adscritos al proceso de negociación a 13 trabajadores, los que de acuerdo a los fundamentos esgrimidos por el empleador -tanto en su objeción como reposición-, debieron haber sido excluidos de la negociación colectiva en desarrollo, por encontrarse afectos a otro instrumento colectivo. Lo anterior en base a los argumentos de hecho y derecho que expone, los que se dan por reproducidos, por economía procesal. SEGUNDO: Que se celebró audiencia única con la comparecencia de ambas partes. En dicha oportunidad, se tuvo por fracasado el llamado a conciliación, atendida la materia sometida a decisión de este tribunal. Del mismo modo, la parte reclamada contestó la reclamación judicial interpuesta en autos, solicitando su rechazo, esgrimiendo los fundamentos de hecho y de derecho que expone, según consta en registro de audio y que se darán por reproducidos, por economía procesal. TERCERO: Que atendida la materia discutida, se estableció como hecho no controvertido, que los 13 trabajadores se desempeñan para la empresa reclamante. Del mismo modo, se estableció como único hecho a probar la efectividad que los trabajadores impugnados se encuentran habilitados para negociar colectivamente. CUARTO: Que la parte reclamante ofreció prueba documental la que incorporó en la audiencia única, mediante su lectura resumida consistente en: 1. Respuesta al proyecto de contrato colectivo presentado por el Sindicato de Empresa KCC de fecha 26 de agosto de 2022. 2. Reclamación de legalidad del Sindicato respecto a la respuesta al proyecto de contrato colectivo, de fecha 31 de agosto de 2022. 3. Descargos de la empresa a la reclamación de legalidad del Sindicato de fecha 02 de septiembre de 2022. 4. Resolución N°244/2022 de la Inspección Comunal del Trabajo Norte – Chacabuco. 5. Solicitud de reconsideración de la resolución N°
Fallo
se declara: I. Que se rechaza el reclamo en todas sus partes. II. Que se condena en costas a la parte reclamante, fijándose las costas personales en la suma de $300.000. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT N°: I-310-2022. Dictada por PABLO ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don MARIO VARAS CASTILLO, cédula de identidad nacional 9.919.270-4, en representación, de la empresa Komatsu Cummins Chile Ltda., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº77.260.520-K, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Américo Vesp
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