SAN MARTÍN/RÍOS
Rol
C-1132-2020
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Gonzalo Cruz Guti rrez, é abogado, c dula de identidadé N 7.051.262-9, y ° Carlos Cruz Guti rrezé , abogado, c dula de identidad Né ° 7.051.258-0, ambos habilitados para el ejercicio de la profesi n,ó domiciliados en Temuco, calle Andr s Bello 841 oficina 402, é actuando en representaci n ó de do a ñ Haydee Emperatriz Rodr guez Riquelmeí , profesora, c dula de identidad N 6.575847-4, de do a é ° ñ Carolina Andrea San Mart n Rodr guezí í , m dico veterinario, c dula de identidad Né é ° 10.094.931-8, de do a ñ Gabriela Haydee San Mart n Rodr guezí í , Ingeniera Naval, c dula de identidad N 10.093.365-9; y, de don é ° Sebasti ná Edgardo San Mart n Rodr guezí í , Licenciado en Derecho, c dula deé identidad N 18.173.875-8, todos domiciliados para estos efectos en el° domicilio antes se alado. ñ Explica que por sentencia de 14 de junio de 2016, causa rol C-2748- 2016, dictada por el se or Juez del 2 Juzgado de Letras en lo Civil, de lañ º ciudad de Valdivia, confirmada con declaraci n por sentencia deló veinticinco de octubre de dos mil diecisiete dictada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Valdivia rol N Civil-528-2017, y por sentencia de 30 de° mayo de 2018, N 43.237-2017, pronunciada por la Cuarta Sala de la° Corte Suprema, que rechaz el recurso de casaci n se declar que ó ó ó don Juan Alberto Ulloa Montecino, chofer, c dula nacional de identidad Né ° 12.319.450-0, domiciliado en Gabriel Mistral N 370 de Valdivia y do a° ñ Sandra Ivette R os Davidsení , empresaria, domiciliada en calle Bombero C rdova N 329, Las nimas, ciudad de Valdivia, ó º Á est n obligadosá solidariamente a pagar la suma de $ 59.000.000.- que se desglosa en $4.000.000 por da o material; y $20.000.000 por da o moral, ambas cifrasñ ñ a favor de do a Aidee Emperatriz Rodr guez Riquelme, $10.000.000 porñ í da o moral a cada una de las dos hijas do a Carolina Andrea San Martinñ ñ Rodr guez, y do a Gabriela Haydee San Martin Rodr guez y $15.000.000í ñ í al hijo don Sebasti n Ed
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, los ejecutantes solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de los ejecutados, ya individualizados, despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $59.000.000, y ordenar que se siga adelante la ejecuci n hasta hacer efectivo el pago de todo lo adeudado, incluyendoó intereses y costas. SEGUNDO: Que consta en autos, copia de la sentencia definitiva de fecha 14 de junio de 2017, dictada en la causa C 2748-2016, caratulada: San Mart n con R os , pronunciada por el 2 Juzgado Civil de Valdivia;“ í í ” º con su certificaci n de ejecutoria, de fecha 27 de mayo de 2019; copia de laó sentencia de segunda instancia de fecha 25 de octubre de 2017, dictada por la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Valdivia; y, copia de la sentencia deí la Excelent sima Corte Suprema, de fecha 30 de mayo de 2018, que incideí en el Ingreso Corte N 43.237-2017.° TERCERO: Que, al folio 15, don Marcelo Andr s é Vel squez Soto,á abogado, domiciliado en calle San Carlos 171, oficina 305, de la ciudad de Valdivia, en representaci n de do a Sandra Ivette R os Davidsen, c dulaó ñ í é nacional de identidad n mero 10.639.943-3, independiente, domiciliada enú calle Bombero C rdova N 329, Las nimas, ciudad de Valdivia, Regi n deó º Á ó Los R os, opuso las excepciones a la ejecuci n conforme al art culo 464 delí ó í C digo de Procedimiento Civil: ó A) La excepci n prevista en el art culo 464 N 7, del C digo deó í º ó Procedimiento Civil, fundada en las siguientes apreciaciones: 1 Respecto del t tulo ejecutivoº í : El t tulo que se pretende hacer valerí es una sentencia judicial firme, es decir, el del numeral 1 del art culo 434º í del C.P.C. Para que sea admisible la ejecuci n debe existir certeza absolutaó acerca del t tulo espec fico que se est haciendo valer para fundamentar laí í á ejecuci n, esto por certeza tanto en la labor misma de la ejecutante comoó en la labor de la defensa. En espec fico, la demandada debe tener certezaí plena del t tulo ejecutivo que se hace valer en su contra para dirigir coní eficacia las excepciones que estime le asisten. En este caso el t tulo esgrimidoí por la ejecutante no queda claro, sus referencias al mismo son compuestas y no definitorias. Se refiere conjuntamente a su t tulo, en el cuerpo de laí demanda, en los siguientes pasajes extra dos de la misma: A) una sentenciaí del 2 Juzgado de letras en lo Civil de Valdivia (C-2748-2016), Sentencia deº Corte de Apelaciones de Valdivia N Civil 528-2017 (confirmada º con declaraci nó ) y sentencia de casaci n N 43.237-2017 (rechaza recurso deó º casaci n). No indica puntualmente cu l de los t tulos se alados es el queó á í ñ fundamenta su pretensi n; B) "ó La sentencia est firme y ejecutoriadaá , sin” embargo no se ala a cu l se refiere, ñ á “seg n consta de certificado inserto enú la copia autorizada que acompa amosñ , no se alando tampoco exactamente” ñ cu l. á “La obligaci n es l quida y actualmente exigible y la acci n eje
Fallo
por tanto acogerse la excepci n planteada a laó ejecuci n.ó B) La excepci n prevista en el art culo 464 N 9 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, el pago parcial de la deuda. La fundamenta en las siguientes apreciaciones: El demandado solidario de autos, don Juan Ulloa Montecino ha realizado consignaciones parciales como pago parcial a los montos demandados, los que ser n probados en cuanto a montos y forma.á Seg n el C digo Civil, en sus art culos 1515 y ss. stos pagos parciales noú ó í é podr n ser nuevamente ejecutados en el patrimonio de ninguno de los dosá demandados solidarios sino que s lo deber ejecutarse el excedente, lo queó á no ocurre en autos puesto que se demanda nuevamente el total adeudado. Corresponde consecuentemente rechazar la ejecuci n de autos. ó En conclusi n solicita tener por tener ó por interpuestas las excepciones indicadas, para que stas sean acogidas, y en definitiva se rechace laé demanda ejecutiva, con costas del ejecutante. CUARTO: Que, al folio 20, el ejecutante, dentro de plazo y con arreglo a lo previsto por los arts. 466 y siguientes del C digo deó Procedimiento Civil, pas a contestar el traslado conferido de fecha 30 deó abril del a o 2020, respecto de las excepciones opuestas a la ejecuci n,ñ ó nicamente por la ejecutada do a Sandra Ivette R os Davidsen, y solicit suú ñ í ó total y absoluto rechazo por no ser efectivos los hechos en que se fundan, con expresa condenaci n en costas, por los siguientes argumentos de hechoó y de Derech
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1132-2020 CARATULADO : SAN MART N/R OSÍ Í Valdivia, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Al folio 1, don Gonzalo Cruz Guti rrez, é abogado, c dula de identidadé N 7.051.262-9, y ° Carlos Cruz Guti rrezé , abogado, c dula de identidad Né ° 7.051.258-0, ambos habilitados para el ejercicio de la
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