DGA-MOP/DELGADO
Rol
C-149-2021
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, rola ORD: N° 1081 de 16 de diciembre de 2020 que remite el expediente NR-1402-235.- INC, mediante el cual el Director Regional de Aguas de la Región de Los Rios remite, en conformidad con lo prevenido en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, los antecedentes completos de la solicitud de regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas ingresada por Alfonso Juvenal Delgado Calfueque, RUT N°: 10.552.341-6. El peticionario solicitó regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas por un caudal de 0,5 I/s (cero coma cinco litros por segundo) y un volumen total anual de 15.768 metros cúbicos, de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo sobre las aguas subterráneas de un Pozo, ubicado en la comuna de La Unión, Provincia Del Ranco, Región de los Rios. La solicitud publicada en extracto, dentro del plazo legal no fue objeto de oposición alguna, según lo indicado en el certificado emitido por la Gobernación provincial Del Ranco, de fecha 8 de mayo de 2020. Personal profesional de la Dirección Regional que estudio y analizo los antecedentes, concluye, en el Informe Técnico DGA Región de los Rios N° 420 de fecha 9 de diciembre de 2020, que no se pudo verificar la existencia del pozo solicitado, decretándose inexistente. Que, además de acuerdo a los antecedentes disponibles, el mismo punto que se pretende regularizar, fue ya objeto de una solicitud correspondiente al expediente administrativo DGA Los Rios NR-1402- 194, cuyo informe técnico N° 274 del 29 de agosto de 2019, indica que se trata de una vertiente, donde existe una obra de captación consistente en un estanque de acumulación de 12000 litros de agua, desde donde se impulsa el agua hasta un estanque elevado. Que dicha solicitud de Regularización fue informada favorablemente al Juzgado de Letras de La Unión mediante el Oficio Ordinario N° 986 del 30 de agosto de 2019, por lo cual no corresponded nuevamente informar favorablemente la presente
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Aguas, artículo 2º transitorio del mismo texto legal, artículos 409 y siguientes, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la solicitud impetrada por Alfonso Juvenal Delgado Calfueque, RUT N°: 10.552.341-6 por no cumplirse con los requisitos que establece el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. II.- Remítase copia del presente fallo, una vez ejecutoriado, a la Dirección Regional de Aguas de la Región de Los Ríos, Valdivia, para efectos del catastro a que se refiere el artículo 122 del Código de Aguas. Regístrese, notifíquese, entréguese copia y archívese en su oportunidad. Resolvió doña LISSETTE MILADY SALAZAR SANDOVAL, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-24T09:52:06-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-149-2021 CARATULADO : DGA-MOP/DELGADO La Union, veinticuatro de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, rola ORD: N° 1081 de 16 de diciembre de 2020 que remite el expediente NR-1402-235.- INC, mediante el cual el Director Regional de Aguas d
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