3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JEISON JOSEL TORRE MATERNO

Rol

O-2513-2024

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 31 de mayo de 2024, en horas de la noche frente al número 747 de la calle coronel Agustín López de Alcázar comuna de Independencia, el imputado Jason Joel Torre fue sorprendido realizando una transacción de droga con el consumidor de iniciales L.A.S.S. Al observar la presencia policial, el imputado hace ingreso al inmueble ubicado en Calle Agustín López de Alcázar 747, y, al encontrarse abierta la puerta de acceso y el hecho en hipótesis de flagrancia, funcionarios policiales hacen ingreso al inmueble hallando 75 envoltorios de nylon de color morado, contenedores de una especie vegetal en estado seco de color café con olor y características propias de la cannabis, arrojando un peso bruto de 92.36 g; 121 envoltorios de nylon de color blanco y morado, contenedores de una sustancia en polvo en estado seco de color blanco con olor y características propias del clorhidrato de cocaína, arrojando un peso bruto de 87.08 g; Especie vegetal a granel en estado seco de color café con olor y características propias de la cannabis, arrojando un peso bruto de 17.91 g; 17 envoltorios de nylon de color morado, contenedor de una especie vegetal en estado seco, de color café con olor y características propias de la cannabis, arrojando un peso bruto de 43.16 g, una bolsa de nylon de color blanco contenedora de 174.76 g de cannabis y 53 envoltorios de nylon de color morado, contenedores de 73, 53 g también de cannabis, junto a una balanza digital de color gris sin marca ni número de serie.” Santiago, a dieciséis Junio de dos mil veinticinco. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTO lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 31, 49, 50, 56, 60, 68 inciso 3º, 69 y 70 del Código Penal; 1º, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y Código: SNTXXXQDZFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código Procesal Penal; artículos 2 b) y 9 Ley

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a JEISON JOSEL TORRE MATERNO, cédula de identidad N°14.956.912-5, por su responsabilidad como autor del delito consumado de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 3º en relación al 1º de la Ley Nº 20.000, por el hecho cometido con fecha 31.05.202ª4 en la comuna de Independencia, a la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la pena de comiso y destrucción de los contenedores de la droga y especies incautadas en su poder el día de los hechos indicadas en los hechos, y al comiso y destino de conformidad al artículo 46 de la Ley 20.000 de las sumas de dinero incautadas el día de los hechos consignadas en los hechos. Cúmplase con las instrucciones administrativas que imparta la fiscalía local para estos efectos. II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta ( 3 años y un día) por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, quedando en consecuencia sujeta a la vigilancia de Gendarmería de Chile por el lapso de TRES AÑOS Y UN DÍA, imponiendo al condenado las condiciones de residencia, sujeción al control administ

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT: 2513-2024 RUC: 2400624495-1 MATERIA: TRAFICO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (ART.3º LEY 20.000) SENTENCIADO: JEISON JOSEL TORRE MATERNO, cédula de identidad N°14.956.912-5, domiciliado en Manuel Rodríguez N°4554, Estación Central. RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11nº 6 y 9 del Código Penal CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: No co

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