MP C/ ALEXANDER GIANNINI PINTO CORIA
Rol
O-2851-2025
Fecha
14 de junio de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS “El 13 de junio de 2025, alrededor de las 11:10 horas, el imputado ALEXANDER GIA NNINI PINTO CORIA sustrajo desde Supermercado LÍDER ubicado en Avda. León Bustos Nº 0280, de Linares, especies avaluadas en $122.800 (ciento veintidós mil ochocientos pesos), las que ocultó en una mochila, especies consistentes en dos frascos de aceite de oliva, cinco cafés de diferentes marcas y cinco cajas de stevia, traspasando las cajas sin hacer el pago de estas.” Linares., catorce de junio de dos mil veinticinco Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 432 y 446 N° 3 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a ALEXANDER GIANNINI PINTO CORIA, ya individualizado, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal de especies de propiedad de Supermercado Líder, perpetrado el día 13 de junio de 2025, en la comuna de Linares. II.- Que se concede para el pago de la multa impuesta CINCO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una Código: XMNEXXECZHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días contados desde el vencimiento de la cuota que no pague. En c
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a ALEXANDER GIANNINI PINTO CORIA, ya individualizado, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal de especies de propiedad de Supermercado Líder, perpetrado el día 13 de junio de 2025, en la comuna de Linares. II.- Que se concede para el pago de la multa impuesta CINCO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una Código: XMNEXXECZHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días contados desde el vencimiento de la cuota que no pague. En caso que no pague la multa, alguna de las parcialidades ni manifieste su voluntad por dicha prestación, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusi
Texto Completo (Preview)
RUC : 2.500.822.865-8 RIT : 2851 - 2025 DELITO : Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm. GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : ALEXANDER GIANNINI PINTO CORIA RUT N° : 19.384.925-3 DOMICILIO : Pasaje LOS HALCONES Nº 10910, VILLA COLOMBIA, de la comuna de La Pintana FISCAL : CAROLA MILENA D'AGOSTINI IBÁÑEZ ABOG. PATROCINANTE : PAMELA ANGÉLICA PALACIOS GONZÁLEZ DEFENSOR : CAMILO ANTON
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