Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ AXEL GERMÁN VEGA MARIQUEO

Rol

O-6530-2024

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que, el día 7 de agosto de 2024, a las 21:00 aproximadamente, Carabineros fue alertado de sujetos que estaban en la vía pública molestando a transeúntes, mientras se trasladaban al lugar recibieron un comunicado que daba cuenta que individuos se encontraban en calle Rene Manuel García esquina Sotero Arias de la Comuna de Cunco golpeando a una persona, al llegar al lugar verificaron que la víctima don ALEX GABRIEL MARIN QUINTEROS se encontraba lesionado y tendido en la vía pública, recibiendo ayuda de personas que individualizaron a los agresores como los acusados AXEL GERMÁN VEGA MARIQUEO y JUAN AGUSTÍN COLES MUÑOZ quienes tras agredir a la víctima con golpes de puños, pies en la cabeza y su cuerpo, habían huido del lugar, siendo detenido por carabineros que los sorprendió en una zanja hasta donde habían escondido con el objeto de eludir el accionar policial. La victima don ALEX GABRIEL MARIN QUINTEROS fue trasladado al Hospital de Cunco donde se certificó que presentaba excoriaciones superficiales en el rostro, una herida contuso cortante de 4 centímetros en región frontoparietal izquierda, una herida de 3 centímetros en región parietal derecha, una fractura de pierna, calificada como clínicamente grave, lesiones que el servicio médico legal describe como dos heridas contusas en el cuero cabelludo, fractura conminuta del platillo tibial medial derecho y policontusiones, todas las cuales fueron calificadas como compatible con la acción de un elemento contundente y clínicamente graves, porque sanaron en un periodo de 120 a 150 días, con igual periodo de incapacidad laboral. Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinticinco Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como Código: GWEXXXFGXUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido

Fallo

fallo será utilizado como Código: GWEXXXFGXUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 397 N°2 del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412, 413 del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a AXEL GERMÁN VEGA MARIQUEO, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones graves del artículo 397 número 2

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 6530 - 2024 RUC : 2400926784-7 MATERIA : Lesiones graves. IMPUTADO : AXEL GERMÁN VEGA MARIQUEO CÉDULA DE IDENTIDAD : 0021376937-5 DOMICILIO : Calle CENTINELA Nº 120, Cunco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hechos: Que, el día 7 de agosto de 2024, a las 21:00 aproximadamente, Carabineros fue aler

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