MP QTA C/ NICOLÁS RICARDO VÁSQUEZ CHÁVEZ
Rol
O-688-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día 4 de Enero del año 2024, aproximadamente a las 23:20 horas de la madrugada, los acusados NICOLAS RICARDO VASQUEZ CHAVEZ, FRANCO EMILIANO NUÑEZ CASTILLO, y ALMENDRA ROCIO GUTIERREZ RUBILAR se encontraban en la vía pública, en calle Alfredo Nazar, a la altura del número 23 en la Comuna de La Cruz, lugar en el cual proceden, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, a sustraer una camioneta marca Ford modelo “Ranger”, color verde, patente RV- 6215, avaluada en la suma de $4.000.000, de propiedad de la víctima EUGENIO ALBERTO CARVAJAL CUADRA, mediante forzamiento de la chapa de la puerta costado conductor, ingresando a dicho vehículo, el cual sustraen llevándoselo del lugar, dando contacto al motor de este con una llave falsa, hecho que fue advertido por familiares de la víctima, quienes persiguen al vehículo, junto a personal de Carabineros, quienes logran dar alcance al móvil en la intersección de calles Santa Margarita con la Ruta F-326 en la comuna de Quillota, lugar en el cual personal policial procede a la detención de los acusados y a la recuperación del vehículo sustraído y a la incautación de las llaves falsas utilizadas para encender el motor del vehículo. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. - Y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5,7, 11 Nº6, 11 N° 9, 15, 30, 50, 70, 432, 442, 443 inciso 2° todos del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: Código: XDNXXXPSQVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se condena a ALMENDRA ROCÍO GUTIÉRREZ RUBILAR , Cédula Identidad 19.982785-5, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio; accesoria legales correspon
Fallo
se declara: Código: XDNXXXPSQVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se condena a ALMENDRA ROCÍO GUTIÉRREZ RUBILAR , Cédula Identidad 19.982785-5, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio; accesoria legales correspondientes, sin costas, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público de vehículo motorizado, previsto y sancionado en los Artículos 432, 442 y 443 Inciso 2, todos del Código Penal, cometido con fecha 04 de enero de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- a) Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 5° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de 18 meses. Se establece como fecha de presentación al Centro de Reinserción de Quillota el día 15 de julio de 2025 a las 11:00 horas. III.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216., se ordena la omisión de la anotación a que diere lugar la presente sentencia de los certificados respectivos. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por el hecho de haber renunciado a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. V.- Se decreta el comi
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Hechos: Que, el día 4 de Enero del año 2024, aproximadamente a las 23:20 horas de la madrugada, los acusados NICOLAS RICARDO VASQUEZ CHAVEZ, FRANCO EMILIANO NUÑEZ CASTILLO, y ALMENDRA ROCIO GUTIERREZ RUBILAR se encontraban en la vía pública, en calle Alfredo Nazar, a la altura del número 23 en la Comuna de
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