Juzgado de Garantía de La Calera

MMPP C/ SEBASTIÁN ALEXIS BAQUEDANO ARROYO

Rol

O-398-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 5 de Marzo del 2025, cerca de las 05:00 horas, los requeridos, Sebastián Alexis Baquedano Arroyo y Juan Alberto Aballay Mejías, ingresan al local comercial de nombre “media más”, ubicado en calle Carrera N° 2003, de la comuna de La Calera, lugar en el cual para hacer ingreso hacen fractura de candado, forzando la puerta, lugar desde el cual sustraen diversas especies consistentes en dos notebook marca hp, un computador marca hp, una pantalla de computador marca Apple, un televisor marca ACC y 3 escaleras plegables, huyendo del lugar por calle O'Higgins, lugar en el cual son sorprendidos por parte de funcionarios de carabineros portando dichas especies. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 nº 9, 12 n° 15, 14, 15 N° 1, 30, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a SEBASTIÁN ALEXIS BAQUEDANO ARROYO, Cédula Identidad 0020878300-9, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, cometido con fecha 05 de marzo de 2025, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Código: WRSLXXZDUDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la reclusión parcial nocturna, debiendo permanecer en su domicilio o en recinto de Gendarmería, desde las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el término de la condena. Para efect

Fallo

se declara: I.- Que se condena a SEBASTIÁN ALEXIS BAQUEDANO ARROYO, Cédula Identidad 0020878300-9, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, cometido con fecha 05 de marzo de 2025, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. Código: WRSLXXZDUDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la reclusión parcial nocturna, debiendo permanecer en su domicilio o en recinto de Gendarmería, desde las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el término de la condena. Para efectos de determinar el cumplimiento de la pena sustitutiva se fijará audiencia de revisión de sentencia y penas para el día 09 de julio de 2025 a las 09:30 horas, quedando todos los intervinientes notificados en este acto. Que, para efectos de revocación de pena sustitutiva, se deberá considerar dos días de abono. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Proces

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Hechos: Que el día 5 de Marzo del 2025, cerca de las 05:00 horas, los requeridos, Sebastián Alexis Baquedano Arroyo y Juan Alberto Aballay Mejías, ingresan al local comercial de nombre “media más”, ubicado en calle Carrera N° 2003, de la comuna de La Calera, lugar en el cual para hacer ingreso hacen fra

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