Juzgado de Garantía de Talcahuano

CRISTIAN ALEJANDRO PEREIRA RECABAL C/ ENRIQUE ALEJANDRO PEÑA LAGOS

Rol

O-4177-2020

Fecha

16 de junio de 2025

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 25, 30, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 47, 297, 409, 412, 412 y 413 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y Código de Justicia Militar, se declara: I.- Que, se condena a ENRIQUE ALEJANDRO PEÑA LAGOS, cédula de identidad n° 0018828340-3, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación como autor de delito consumado de MALTRATO DE OBRA CARABINEROS DE SERVICIO, OCASIONANDO LESIONES GRAVES, descrito y sancionado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, ilícito cometido el día 16 de agosto del año 2020 en la comuna de Talcahuano. II.- Que, se condena a ENRIQUE ALEJANDRO PEÑA LAGOS, ya individualizado, cédula de identidad n° 0018828340-3, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por su participación como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 inciso primero del Código Penal, consumado, cometido el 16 de agosto del año 2020 en la comuna de Talcahuano. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. IV.- Habida consideración de que se reúne en el especie respecto al sentencia

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. ___________________________________________________________________

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