C/ JOSE FROILAN BARREIRO VALENCIA
Rol
O-7107-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 13 de octubre del año 2024, alrededor de las 18:30 horas, la víctima Luz Ruz Gallegos, hacía ingreso a su domicilio ubicado en calle Angamos N°6488, comuna de La Cisterna, donde arrienda un dormitorio, cuando JOSE FROILAN BARREIRO VALENCIA, que también es arrendatario en el lugar, la amenaza indicándole textualmente a viva voz “trata de no entrar o si no vas a cooperar, tú sabes lo que te mostré la otra vez”, esto haciendo alusión a un arma tipo pistola que el imputado le había exhibido días antes a la víctima, también amenazándola, generando que la afectada se mantuviera a las afueras del inmueble por el miedo a ser objeto de agresiones por el imputado. A su vez JOSE FROILAN BARREIRO VALENCIA poseía y mantiene en su poder en el mismo inmueble, sin las autorizaciones legales correspondientes, la cantidad de 107 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, junto con $5.000 en dinero en efectivo. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD Atenuantes acogidas: 11 N 6 y 9 del Código Penal Agravantes: No concurren Código: RHQXXXQSZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco SE DECLARA: I.- Que se condena a don JOSE FROILAN BARREIRO VALENCIA, cédula de Identidad N°22.758.048-8, Colombiano, domiciliado en Calle Angamos 6665 comuna de la Cisterna, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más accesoria legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para oficios y cargos públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más el COMISO de la suma de $5.000 pesos y de los envoltorios que fueron incautados, todo ello por su participación y responsabilidad, que en calidad de autor le correspondió en el delito de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.0
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don JOSE FROILAN BARREIRO VALENCIA, cédula de Identidad N°22.758.048-8, Colombiano, domiciliado en Calle Angamos 6665 comuna de la Cisterna, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más accesoria legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para oficios y cargos públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa a beneficio fiscal de 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más el COMISO de la suma de $5.000 pesos y de los envoltorios que fueron incautados, todo ello por su participación y responsabilidad, que en calidad de autor le correspondió en el delito de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, en grado consumado, hecho ocurrido en la ciudad de Santiago el día 13 de octubre de 2024. II.- Que se condena a don JOSE FROILAN BARREIRO VALENCIA, ya individualizado, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, más accesorias legales de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello más el COMISO de la pistola de fantasía incautada, todo ello por su participación y responsabilidad, que en calidad de autor le correspondió en el delito de amenazas no condicionales, en grado consumado, hecho cometido el día 13 de octubre del 2024, en la ciudad de Santiago, respecto de la víctima Luz Ruz Gallegos. III.-Que, respecto a las penas privativas de libe
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RESUMEN: R.U.C. : 2401234247-7 R.I.T. : 7107-2024 1.-DELITO : TRÁFICO ILICITO DE DROGAS ARTICULO 3° LEY 20.000 2.- DELITO : AMENAZAS NO CONDICIONALES NOMBRE IMPUTADO : JOSE FROILAN BARREIRO VALENCIA CÉDULA DE IDENTIDAD : 22.758.048-8 DOMICILIO : ANGAMOS Nº 6665, LA CISTERNA FISCAL : IGNACIO PEFAUR MINISTERIO DEL INTERIOR:VICENTE FERRETTI VILLAR DEFENSOR : FRANCISCA PONCE DE LEON TRIBUNAL : 11° JUZ
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