C/ MATIAS SEBASTIAN FRITZ BARRENECHEA
Rol
O-1192-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de mayo de 2024 a eso de las 13:55 horas aproximadamente Carabineros se encontraba realizando patrullajes preventivos por la calle Nueva 2 en dirección al poniente, momento en que son alertados por transeúntes que el sujeto antes individualizado, estaría con un arma blanca tipo cuchilla. Por este hecho proceden a la fiscalización del imputado en la calle Felix Hoyos esquina de la calle Vía Parque Poniente, amparados en el artículo 85 del Código Procesal Penal, en donde le realizan una revisión superficial por sus vestimentas encontrándole en el bolsillo del costado derecho de su pantalón 1 cuchillo de 12 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, procediendo de forma inmediata a su detención. Ante este hecho el imputado comenzó a resistirse tenazmente, comenzando a amenazar al personal policial manifestado a viva voz “LOS VOY A MATAR TODOS PACOS CULIAOS”. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, diecisiete de junio de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado MATIAS SEBASTIAN FRITZ BARRENECHEA, cédula de identidad N° 0019905633-6, que le atribuye la calidad de autor en el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, Y AMENAZAS NO CONDICIONALES A FUNCIONARIOS DE CARABINEROS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 288 bis del Código Penal, y 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 417 del Código de Justicia Militar, respectivamente, en grado de ejecución 10 DE MAYO DE 2024. Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Código: RBTXXXFSXVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 288 bis del Código Penal, y 296 N° 3 del Código Penal en relación con el artículo 417 del Código de Justicia Militarl; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a MATIAS SEBASTIAN FRITZ BARRENECHEA, cédula de identidad N° 0019905633-6, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento fiscal II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.- Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- déjese pública la presente sentencia. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR DON JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA, JUEZ(S) DE GARANTÍA CALAMA. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 1192 - 2025 diecisiete de junio de dos mil veinticinco. SALA 3 YLV Código: RBTXXXFSXVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 1192 - 2025 RUC : 2400557134-7 FECHA : diecisiete de junio de dos mil veinticinco HORA INICIO : 11:40 hrs. HORA TÉRMINO : 11:50 hrs. DELITO : Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Amenazas no condicionales a funcionario Carabineros JUEZ : JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA FISCAL : RAÚL FERNANDO MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : OMAR ZULETA ROJAS IMPUTADO
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