NEIRA/SÁNCHEZ
Rol
C-460-2021
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 13 de enero de 2021, comparece doña María del Rosario Neira Ortiz, dueña de casa, domiciliada en calle Santa Lucía Nº10.887, comuna de La Florida, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Jorge Sánchez Benavente, ignora profesión u oficio, domiciliado en Sargento Menadier Nº1.594, comuna de Puente Alto, y solicita se practiquen las reconvenciones legales, se declare terminado el contrato de arrendamiento, condenando al demandado al pago de las rentas adeudadas por la suma de $5.800.000, más las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la entrega de la propiedad, ordenando la restitución libre de todo ocupante dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, asimismo, que se condene al pago de la deuda que mantiene en las Compañías de Electricidad CGE S.A y Aguas Andinas S.A, más el consumo que se devengue hasta la restitución del inmueble, con costas. Funda su demanda en que en el mes de febrero de 2016 dio en arriendo al demandado el inmueble de calle Sargento Menadier Nº1.594, comuna de Puente Alto, el cual comenzó a regir el 29 del mismo mes y año, por un plazo de seis meses, renovable por periodos iguales, pactándose una renta mensual de $150.000, reajustable anualmente según variación del I.P.C, pagadera de forma anticipada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta Rut de la demandante Nº09.385.383 del Banco Estado. El destino de la propiedad arrendada era para uso habitacional. Añade que en dicha oportunidad se redactó un contrato de arrendamiento en el que figuraba un aval de nombre Juana Lagos Rojas C.I Nº 10.330.879-8, el cual sólo fue firmado por el aval mas no por ninguna de las partes. Indica que al término del primer vencimiento del contrato, de mutuo acuerdo, ambas partes renovaron el contrato de arrendamiento por periodos iguales y sucesivos, y en el mismo act
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía del demandado, entendiéndose, en consecuencia, controvertidos todos los hechos descritos en ella. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta, lo que se traduce en la carga procesal del actor de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado, así como sus estipulaciones y obligaciones, y en el caso de la parte demandada, demostrar la extinción de la misma. Cuarto: Que la parte demandante, a fin de acreditar su aserto, rindió prueba documental consistente en: a) Contrato de arrendamiento de fecha 29 de febrero de 2016; b) Copia de Cupón para pago CGE de fecha 5 de enero de 2021; c)Información de cuenta Aguas Andinas S.A de fecha 5 de enero de 2021. A su vez, con fecha 20 de octubre de 2021, rindió prueba testimonial, consistente en la declaración de las testigos doña Rita del Carmen Alegre Navarrete y doña Raquel Bienvenida Abarca Navarrete, quienes fueron legalmente juramentadas y expusieron: -En cuanto a la declaración de la testigo Rita del Carmen Alegre Navarrete, ésta fue presentada al punto de prueba Nº1 y Nº2; señalando respecto del primer punto de prueba, que sí, el contrato no se firmó, y esto fue en el mes de febrero de 2016. Recuerda que le iba a arrendar la propiedad ubicada en La Villa El Nocedal San Gerónimo 1594. Indica que el monto de la renta es de $150.000, que el contrato se suponía que era por seis meses, pero después se transformó en indefinido, lo anterior le consta porque con María, que es la dueña de la propiedad, son vecinas desde chica y se enteró de lo señalado a través de ella. Respecto a la persona que arrienda la propiedad, indica que se llama Jorge Sánchez Benavente y que no lo conoce físicamente porque las veces que iban nunca estaba. Respecto al punto de prueba Nº2, señala que es efectivo, las rentas se deben más o menos desde el año 2017, de eso se enteró a través de su vecina que es la dueña del inmueble, y que también debe luz y agua, ignora el monto. - En cuanto a la declaración de la testigo Raquel Bienvenida Abarca Navarrete, ésta fue presentada al punto de prueba Nº1 y Nº2; señalando respecto del primer punto de prueba, que sí fue escrito pero que no lo firmaron porque no estaba el Notario, esto fue el 29 de febrero de 2016. Indica que era por seis meses y después de los seis meses pasaba a ser indefinido. Que la renta se fijó en $150.000 mensuales. La propiedad arrendada se encuentra en Sargento Menadier 1594, Puente Alto. Lo anterior le consta porque son amigas de años con María Rosa Neira, que es la propietaria del inmueble y ella me contó lo relativo al arrendamiento y al contrato. Al ser repreguntada en relación a si conoce al arrendatario del inmueble, señala que no lo conoce físicamente porque cuando acompañaban a la Sra. M
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña María del Rosario Neira Ortiz, en contra de don Jorge Sánchez Benavente, y en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento que liga a las partes, respecto del inmueble ubicado en calle Sargento Menadier Nº1.594, comuna de Puente Alto, debiendo la demandada restituirlo, libre de todo ocupante, en el plazo de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, al día en el pago de las cuentas por servicios domiciliarios conforme al artículo 6º de la Ley 18.101. II.- Que, el demandado deberá pagar las rentas adeudas correspondientes a un saldo de la renta de arrendamiento del mes de noviembre de 2017, por la suma de $100.000; la renta correspondiente al mes de diciembre de 2017, por la suma de $150.000; los meses de enero a diciembre de 2018, ambos inclusive, por la suma de $1.800.000; los meses de enero a diciembre de 2019, ambos inclusive, por la suma de $1.800.000; los meses de enero a diciembre de 2020, ambos inclusive, por la suma de $1.800.000; y el mes de enero de 2021, por la suma de $150.000, por la suma total de $5.800.000, cantidad que se reajustará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.101; más las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación del juicio desde enero de 2021 y hasta la restitución efectiva del inmueble, según liquidación que efectuará el señor Secretario del Tribunal
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-460-2021 CARATULADO : NEIRA/SÁNCHEZ Puente Alto, veinticinco de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 13 de enero de 2021, comparece doña María del Rosario Neira Ortiz, dueña de casa, domiciliada en calle Santa Lucía Nº10.887, comuna de La Florida, quien deduce demanda de término de contrato de a
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