MP C/ NICOLÁS JESÚS GAJARDO CÁCERES
Rol
O-7019-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “HECHO 1: El día 10 de mayo de 2024, a las 12:00 horas aproximadamente, la víctima JONATHAN CRISTER GUZMÁN ALONSO, administrador del supermercado UNIMARC de calle Brasil 715, La Serena, luego de informarse de que la empresa LyS CONSORCIO, que presta servicios de seguridad al establecimiento que él administra y a otros de la misma cadena en la Región, había dejado de cumplir sus obligaciones comerciales y de pago de sueldos a los guardias de seguridad que custodian los supermercados, toma conocimiento a través de los grupos de guardias de WhatsApp, que estos realizarían “TURBAZOS” en el supermercado para cobrar sus sueldos y que agredirán a quien intente detenerlos, estas amenazas fueron proferidas por el ex guardia de seguridad, el acusado Juan David Chacana Gonzalez. Es así como el día 13 de mayo de 2024, a las 14:00 horas aproximadamente, concurrieron hasta el Supermercado UNIMARC, ubicado en calle Brasil 715, La Serena, un grupo de 9 imputados, ex guardias de seguridad del establecimiento, entre los cuales se encontraban los acusados Juan David Chacana González, Ronald Bastián Medina González, Nicolás Jesús Gajardo Cáceres, Esteban Antonio Tapia Castro Y Los Imputados Ya Condenados Por Estos Hechos Jonathan Elías Cortés Ibacahe Y Moises Juliano Arancibia Vaccani, entre otros, quienes, previamente concertados, comenzaron a reclamar por el no pago de sus remuneraciones por la empresa de seguridad contratista, tomando la palabra el administrador del local JONATHAN CRISTER GUZMÁN ALONSO, quien les señaló a viva voz que UNIMARC les haría pago en PROCEDIMIENTO: Abreviado RUC Nº: 2400571267-6 RIT Nº: 7019 - 2024 DELITOS: Robo con Intimidación Hurto simple (art. 446 N° 2) Dos hurto simple (art. 446 N° 3) Amenazas no condicionales Daños simples SENTENCIADO: JUAN DAVID CHACANA GONZÁLEZ Código: QXKKXXZTQNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una semana, no obstante, estos continuaron con desórdenes en
Fundamentos
considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2400571267-6-929-260617- 00-15-SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, los que disponen los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 29, 30, 32, 50, 67, 68, 69, 296 N° 3, 432, 436 inciso primero, 439, 446 N° 2 y 3, 449 y 487 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 14 y siguientes de la Ley 18.216 y artículos 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley N° 19.970, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN DAVID CHACANA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 18.758.493-0, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de amenazas simples, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo de consumado, el día 10 de mayo del año 2024, en esta comuna. II.- Que, asimismo, se condena a CHACANA GONZÁLEZ, ya individualizado, a sufrir dos penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el Código: QXKKXXZTQNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo de la condena y al pago de dos multas de una unidad tributaria mensual; por su responsabilidad en calidad de autor de un delito reiterado de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado en grad
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, diecisiete de junio de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Jueza Carolina Andrea Baroncini Gálvez Fiscal Carlos Vidal Mercado Abogado querellante Sebastián Ramos Vega Defensor de confianza José Oyarzo Ortiz Imputado Juan David Chacana González, cédula nacional de identidad N° 18.758.493-0, chileno, ignora profesión u oficio, domicilia
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