24º Juzgado Civil de Santiago

SÁEZ/SEPÚLVEDA

Rol

C-7286-2021

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2021 don Hugo Almandoz Flores, abogado, en representaci n convencional de don ó Manuel Eugenio S ez Sol sá í , ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Hu rfanos N 1044,é ° oficina 35, comuna de Santiago, deduce demanda en contra de don Carlos Albertos Sep lveda Aguirreú , empleado, domiciliado en calle Mar n N 395,í ° depto. 318, comuna de Santiago, pretendiendo se condene al demandado a pagar las rentas, consumos domiciliarios y gastos comunes adeudados, con reajustes y costas. Funda su pretensi n en haber celebrado con el demandado un contratoó de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calle El Roble N 1250, casa 16,° comuna de Huechuraba, con fecha 29 de noviembre de 2014, por una renta mensual de $780.000, ocurriendo que el arrendatario habr a hecho abandonoí de la propiedad sub lite, sin hacer restituci n de la misma, lo que motiv seó ó iniciara un procedimiento de devoluci n ante el 2 Juzgado Civil de Santiago,ó ° en causa rol C-7297-2020, adeudando aquel las rentas desde mayo de 2017 a noviembre de 2020, seg n detalle de su libelo, adeudando la suma total deú $35.628.048, por dicho concepto, como tambi n, consumos de agua potable poré 36 $721.530; de suministro el ctrico, por la suma de $150.329; y de suministro deé gas por $1.255.560.- Invoca para su pretensi n lo previó sto en los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil; 7 y siguientes de la Ley N 18.101.ó ° Con fecha 19 de noviembre de 2021, se llev a cabo el comparendo deó estilo, contestando el demandado seg n minuta agregada en folio 14, en la cualú opuso, en primer lugar, excepci n dilatoria de beneficio de excusi n,ó ó pretendiendo se declare que no puede requerirse a su parte, sin previamente ejercer la acci n de cobro sobre el demandado principal, la que sustenta en queó su parte jam s habr a celebrado contrato con el actor, ni ste le habr aá í é í concedido la tenencia del inmueble sub lite, el cual nunca habr a habitado,í siendo el

Fundamentos

considerando que el contrato fue suscrito por el demandado. 38 En cuanto a la demanda reconvencional, pidi el rechazo de la misma,ó con costas. En subsidio, pidi se compense con lo adeudado en rentas y gastosó comunes. Gestionada conciliaci n, no tuvo resultado positivo, recibi ndose la ó é causa a prueba, respecto de la cual las partes se remitieron a las respectivas documentales, ya acompa adas al proceso.ñ Terminada la oportunidad para la recepci n de la prueba, se cit a lasó ó partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepci n dilatoria:ó PRIMERO: Que el demandado ha opuesto excepci n de beneficio deó excusi n, pretendiendo se declare que no puede requerirse a su parte, sinó previamente ejercer la acci n de cobro sobre el demandado principal, fundandoó su pretensi n en los hechos y argumentos de derechos ya descritos, latamente,ó en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandada ha pedido el rechazo de la excepci n, por no ser efectivos los hechos en que se funda.ó TERCERO: Que el art culo 2335 del C digo Civil, establece: í ó “La fianza es una obligaci n accesoria, en virtud de la cual una o m s personas respondenó á de una obligaci n ajena, comprometi ndose para con el acreedor a cumplirlaó é en todo o parte, si el deudor principal no la cumple. La fianza puede constituirse, no s lo a favor del deudor principal, sino deó otro fiador.” CUARTO: Que el art culo 2357 del C digo Civil, dispone: í ó “El fiador reconvenido goza del beneficio de excusi n, en virtud del cual podr exigir queó á antes de proceder contra l se persiga la deuda en los bienes del deudoré 39 principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por ste para la seguridad deé la misma deuda.” QUINTO: Que el art culo 2358 del C digo Civil, detalla los requisitosí ó para poder oponer la excepci n de beneficio de excusi n, las que correspondenó ó a las condiciones siguientes: 1 . Que no se haya renunciado expresamente;ª 2 . Que el fiador no se haya obligado como el codeudor solidario;ª 3 . Que la obligaci n principal produzca acci n;ª ó ó 4 . Que la fianza no haya sido ordenada por el juez;ª 5 . Que se oponga el beneficio luego que sea requerido el fiador; salvoª que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y despu s losé adquiera; 6 . Que se se alen al acreedor los bienes del deudor principal.ª ñ SEXTO: Que la verdad es que el demandado, no ha podido desvirtuar de modo alguno en este proceso, siendo de su carga el peso de la prueba en tal sentido, en cuanto a haber suscrito el contrato sub lite, en calidad de fiador y no como arrendatario, no pudiendo comprenderse como dicha persona pudiera haber firmado el contrato cuya copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 3 de septiembre de 2021, en otra calidad, si se le identifica claramente, tanto al inicio del documento, como al final del mismo, en calidad de arrendatario. S PTIMO:É Que al no resultar desvirtuada la calidad de arrendatario del demandado de

Fallo

se declara: I- Que se rechaza la excepci n de beneficio de excusi n deducidaó ó en lo principal del escrito de 19 de noviembre de 2021, en folio 14. II- Que se acoge la acci n de lo principal del escrito de 3 deó septiembre de 2021, en cuanto se condena al demandado principal a pagar, por concepto de rentas insolutas, la suma de $35.628.048, todo ello debidamente reajustado seg n lo previeneú el art culo 21 de la Ley 18.101.í III- Que se rechaza la demanda de cobro de gastos comunes. IV- Que se acoge la demanda de cobro de consumos domiciliarios, pero limitada a los consumos de energ a el ctrica del inmuebleí é arrendado, por la suma de $150.329. En lo dem s, se rechaza laá demanda de consumos domiciliarios de agua y servicio de gas del inmueble arrendado. V- Que se condena en costas al demandado principal. VI- Que se acoge la demanda reconvencional deducida en el segundo otros del escrito de 19 de noviembre de 2021, folio 14,í conden ndose al demandado reconvencional al pago de la sumaá de $912.342, debidamente reajustada seg n lo previene elú art culo 21 de la Ley 18.101.í VII- Que se condena en costas al demandado reconvencional. VIII- Que se acoge la solicitud subsidiara de la contestaci n de laó demanda reconvencional, en cuanto a que deber n compensarseá las deudas rec procas de las partes, hasta la extinci n de laí ó menor. Reg strese, notif quese y arch vense en su oportunidad.í í í 45 Pronunciada por do añ Cecilia Past n P rez, Juez Subroganteé é . Se deja consta

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35 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7286-2021 CARATULADO : SAEZ/ SEPULVEDA. Santiago, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2021 don Hugo Almandoz Flores, abogado, en representaci n convencional de don ó Manuel Eugenio S ez Sol sá í , ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Hu

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