Juzgado de Garantía de Calama

ROBERTO QUILODRAN BUSTOS C/ VICTOR ERASMO VARGAS VARGAS

Rol

O-327-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de diciembre de 2024 a eso de las 05:30 horas de la mañana, la víctima identificada como Helmut Evo Vaderas Fernández se encontraba al interior de su domicilio ubicado en Calle Aldunate N° 1481 de esta comuna. En ese contexto, la victima siente un ruido desde el sector del patio y al salir a mirar encuentra en ese sector al imputado ya individualizado, el cual ingreso al domicilio sin la autorización de la víctima. El imputado al ser sorprendido en dicha acción emprende la huida, siendo alcanzado y retenido por la victima, quien llama a funcionarios de Carabineros los que una vez en el lugar y con los antecedentes otorgados procedieron a su detención. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, diecisiete de junio de dos mil veinticinco Y de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código Penal, en relación a los artículo; 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 24, 25, 49, 70 del mismo cuerpo legal, artículos 47, 297, 340, 388 y siguientes 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se condena a VÍCTOR ERASMO VARGAS VARGAS, cédula de identidad N° 0015444873-K, ya individualizado, a la pena de multa de 02 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad a título de autor del delito de VIOLACION DE MORADA, previsto y sancionado en al artículo 144 del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 27 DE DICIEMBRE DE 2024. II. Que, para el pago de la multa, se le reconoce un día de abono por control de detención 08-05- 2025, por lo que se la da por cumplida 1/3 Unidad Tributaria Mensual; el saldo de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y 2/3 Unidad Tributaria Mensual impuesta se le conceden 05 parcialidades de 1/3 Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota al mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y la cuota restante al mes siguiente, en el evento de que no cancele una de las parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sust

Fallo

se declara: I. Que, se condena a VÍCTOR ERASMO VARGAS VARGAS, cédula de identidad N° 0015444873-K, ya individualizado, a la pena de multa de 02 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad a título de autor del delito de VIOLACION DE MORADA, previsto y sancionado en al artículo 144 del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 27 DE DICIEMBRE DE 2024. II. Que, para el pago de la multa, se le reconoce un día de abono por control de detención 08-05- 2025, por lo que se la da por cumplida 1/3 Unidad Tributaria Mensual; el saldo de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual y 2/3 Unidad Tributaria Mensual impuesta se le conceden 05 parcialidades de 1/3 Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota al mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y la cuota restante al mes siguiente, en el evento de que no cancele una de las parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutivas contempladas en el artículo 49 del Código Penal, sin días de abono que considerar. III. Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Código: DUJZXXNMLUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Se hace presente que no hay medidas cautelares en la presente causa. V. Que, todos los intervinientes se entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 327 - 2025 RUC : 2500005060-4 FECHA : diecisiete de junio de dos mil veinticinco HORA INICIO : 09:24 hrs. HORA TÉRMINO : 09:35 hrs. DELITO : Violacion de morada. JUEZ : JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA FISCAL : RAÚL FERNANDO MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : OMAR ZULETA ROJAS IMPUTADO 1 : VÍCTOR ERASMO VARGAS VARGAS RUT : 0015444873-K DOMICILIO (ART. 26): Calle I

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