MINISTERIO PUBLICO C/ TOMÁS ENRIQUE RUZ TRUJILLO
Rol
O-174-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS El 15 de mayo del año 2025, aproximadamente las 13 horas con15 minutos. El imputado TOMÁS ENRIQUE RUZ TRUJILLO portaba consigo al interior de un automóvil placa patente JZFD 33 por Calle Alejandro Galaz, en la comuna de Casablanca, a la altura del número 648, tres bolsas transparentes con cannabis sativa en su exterior, con característica color verde pastosa, con peso bruto de 12,1 gramos, sin que se encontrasen otras evidencias relacionadas con el tráfico de estas sustancias, sino que sólo las tres bolsas transparentes con esta sustancia. Casablanca, a diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto además, lo dispuesto el artículo 1, 3, 5, 11 y siguientes del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.000. Se declara; I.- Que se condena a don TOMÁS ENRIQUE RUZ TRUJILLO, Cedula de Identidad N° 18.032.420-8, como autor de la falta contemplada el artículo 50 de la Ley 20.000 en grado de desarrollo consumado que al imputado le ha cabido participación, cometida el día 18 de mayo del año 2025 en la comuna de Casablanca, a sufrir la pena de UNA UTM, la suspensión Código: XXXDXXYHLFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la licencia de conducir por TRES MESES, suspendiéndose esta última imposición de la condena de acuerdo preceptuado en el artículo 398 del Código Procesal Penal. II.- Que se le exime del pago de las costas. RUC : 2500674657-0 RIT : 174 - 2025 Dictada por MANUEL MAURICIO BAEZA PIZARRO, Juez del Juzgado de Garantía de Casablanca. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO INTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: XXXDXXYHLFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-18T09:59:09-0400
Fallo
Se declara; I.- Que se condena a don TOMÁS ENRIQUE RUZ TRUJILLO, Cedula de Identidad N° 18.032.420-8, como autor de la falta contemplada el artículo 50 de la Ley 20.000 en grado de desarrollo consumado que al imputado le ha cabido participación, cometida el día 18 de mayo del año 2025 en la comuna de Casablanca, a sufrir la pena de UNA UTM, la suspensión Código: XXXDXXYHLFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la licencia de conducir por TRES MESES, suspendiéndose esta última imposición de la condena de acuerdo preceptuado en el artículo 398 del Código Procesal Penal. II.- Que se le exime del pago de las costas. RUC : 2500674657-0 RIT : 174 - 2025 Dictada por MANUEL MAURICIO BAEZA PIZARRO, Juez del Juzgado de Garantía de Casablanca. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO INTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: XXXDXXYHLFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-18T09:59:09-0400
Texto Completo (Preview)
RUC : 2500674657-0 RIT : 174 - 2025 DELITO : FALTA CONTEMPLADA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000 GRADO DESARROLLO : CONSUMADO IMPUTADO : TOMÁS ENRIQUE RUZ TRUJILLO CEDULA DE IDENTIDAD : 0018032420-8 DOMICILIO : VILLA SANTA BARBARA, DOCTOR VILDOSOLA Nº 275, CASABLANCA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : 11 N° 6 Y 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO HAY HECHOS ACREDITADOS El 15 de mayo del
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