MP C/ MAURICIO ALEXANDER PACHECO ROSALES
Rol
O-50-2025
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, agravado según artículo 449 ter del Código penal, en grado de consumado, en que al imputado le habría correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, la calidad de autor. A juicio de la Fiscalía concurre respecto del imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y requiere se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. SEGUNDO. ALEGACIONES DE APERTURA: El fiscal en su alegato de apertura señaló que mantiene un video que capta el ingreso del acusado al sitio del suceso, contando además con funcionarios policiales que lo detuvieron con vestigios del delito de que se trata, declarando además el encargado del local afectado, prueba con la que probaría los hechos de la acusación. La defensa solicitó la absolución de su defendido ya que la prueba del Ministerio Público no sería suficiente, existiendo dudas razonables sobre la participación de él, no habiendo claridad de que sea su defendido quien se vea en el video que se presentará, observándose a tres personas. TERCERO. DECLARACIÓN DEL ACUSADO: En la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal el acusado PACHECO ROSALES, hizo uso de su derecho de guardar silencio, al igual que en la oportunidad prevista en el artículo 388 del mismo cuerpo legal. CUARTO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se dio acreditado hecho alguno por la vía de las convenciones probatorias. QUINTO. PRUEBAS RENDIDAS: Que, las pruebas rendidas han sido valoradas por este Tribunal con entera libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conform
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por el siguiente hecho: “El día 6 de febrero de 2024, en horas de la madrugada y rigiendo toque de queda en la comuna de Viña del Mar a propósito de los incendios, los imputados Mauricio Alexander Pacheco Rosales, Diego Benjamín Paredes Gutiérrez y Adrián Gerardo Campillay Zamora, previamente concertados para ello, se aproximaron al local comercial Pizza Hut ubicado en 1 Norte 145 en Viña del mar y mediante fractura de ventanales ingresaron al lugar a sustraer especies desde el interior, siendo advertida esta situación a carabineros, producto de los sistemas de seguridad y de cámaras, estos se constituyeron en el lugar y procedieron a la detención de los Código: RXZBXXCVUXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL Viña del mar 2 imputados en las inmediaciones del sector quienes intentaron darse a la fuga, por lo que se sorprendió Pacheco Rosales con 26 latas de bebidas y en poder del imputado Paredes un paquete de embutidos, especies de propiedad del local afectado.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, agravado según artículo 449 ter del Código penal, en grado de consumado, en que al imputado le habría correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, la calidad de autor. A juicio de la Fiscalía concurre respecto del imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y requiere se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. SEGUNDO. ALEGACIONES DE APERTURA: El fiscal en su alegato de apertura señaló que mantiene un video que capta el ingreso del acusado al sitio del suceso, contando además con funcionarios policiales que lo detuvieron con vestigios del delito de que se trata, declarando además el encargado del local afectado, prueba con la que probaría los hechos de la acusación. La defensa solicitó la absolución de su defendido ya que la prueba del Ministerio Público no sería suficiente, existiendo dudas razonables sobre la participación de él, no habiendo claridad de que sea su defendido quien se vea en el video que se presentará, observándose a tres personas. TERCERO. DECLARACIÓN DEL ACUSADO: En la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal el acusado PACHECO ROSALES, hizo uso de su derecho de guardar silencio, al igual que en la oportunidad prevista en el artículo 388 del mismo cuerpo legal. CUARTO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se dio acreditado hecho alguno por la vía de las convenciones probatorias. QUINTO. PRUEBAS RENDIDAS: Que, las pruebas rendidas han sido val
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 25, 30, 50,51, 67, 69, 74, 432, 442 N°1, 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 51,52, 53, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 1, 4 y demás pertinentes de la Ley 18 216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MAURICIO ALEXANDER PACHECO ROSALES, cédula de identidad N°25.674.126-1, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado consumado, cometido el día 06 de febrero de 2024 en esta jurisdicción, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, y a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare. II.- Cumpliendo respectos del sentenciado Pacheco Rosales los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal que le fuere impuesta, por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de su domicilio por el plazo de 541 días, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social dentro del plazo de 5 días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL Viña del mar 1 MINISTERIO PÚBLICO CON MAURICIO ALEXANDER PACHECO ROSALES DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO RIT: 50-2025 RUC: 2400148857-7 ____________________________________________________________________ Viña del Mar, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS. Con fecha diez de junio de dos mil veinticinco se constituyó el Tribunal de Juicio Oral en
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