MP C/ JOSÉ ISAAC DÍAZ VILLALOBOS
Rol
O-10416-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 25 de diciembre de 2024, a las 16.00 horas aproximadamente, al interior del restaurant El Gringuito, ubicado en calle Brasil, en la comuna de La Serena, los imputados Isidora Alejandra Calderón Puga y José Isaac Díaz Villalobos, fueron sorprendidos por personal de Carabineros, portando y transportando entre sus pertenencias, unas zapatillas marca Lacoste, avaluadas en la suma de $190.000.-, de propiedad de la víctima Raúl Francisco González González, conociendo o debiendo no menos que conocer el origen ilícito de las especies. Asimismo, el imputado Mario Moisés Castro Peña, el día 25 de diciembre de 2024, alrededor del mediodía, en el sector del Parque Pedro de Valdivia, en la comuna de La Serena, compró en la suma de $15.000.- las zapatillas marca Lacoste ya individualizadas, de propiedad de la víctima Raúl González González, conociendo o no debiendo menos que conocer el origen ilícito de estas especies, las que habían sido robadas a la víctima ese mismo día alrededor de las 11.45 horas en la comuna de La Serena.”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2401594066-9-929 - 250617-01 - 07 – Sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2401594066-9 RIT Nº: 10416 - 2024 DELITO: Receptación SENTENCIADO: JOSÉ ISAAC DÍAZ VILLALOBOS Código: GKLPXXCWSFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 50, 70, 73, 74, 432, 449 y 456 bis a) del Código Penal; 45, 47, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1, 3, 4 y 37 de la Ley N° 18.216,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a JOSÉ ISAAC DÍAZ VILLALOBOS, cédula nacional de identidad N° 21.372.021-K, ya individualizado, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, perpetrado en esta ciudad, el día veinticinco de diciembre del año dos mil veinticuatro. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL por el plazo de UN AÑO, debiendo mantener su residencia en la comuna de La Serena, quedando sujeto a la discreta observación y asistencia de la autoridad administrativa competente, a saber, Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, debiendo dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en la ley y presentarse en dicho centro, dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada esta sentencia a cumplir la pena, bajo apercibimiento de ser declarado su quebrantamiento. III.- Que, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida; atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa; según se
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, diecisiete de junio de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Lucas Rivera Dubó Defensora Teresita Padilla Rodríguez Imputado José Isaac Díaz Villalobos, cédula nacional de identidad N° 21.372.021-K, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Carén Nº 3199, población Bicentenario, sect
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