C/ PABLO ANDRÉS ORTIZ SOLÍS
Rol
O-3132-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 28 de octubre de 2024, en horas de la madrugada, el imputado, con el propósito de sustraer especies, concurrió hasta el inmueble ubicado en calle Caleta Iquique 141, block D, en la comuna de Lo Prado, lugar en el cual rompió un trozo de malla de la reja de cierre perimetral del inmueble, ingresando al sector del patio dirigiéndose hasta el vehículo placa patente única PW 8470 que la víctima Jessica Pino Reyes mantenía estacionado en el lugar, procediendo a forzar una de las puertas del vehículo, siendo sorprendido cuando el imputado intentaba sustraer especies de su interior, huyendo del lugar siendo posteriormente detenido. Antecedentes del requerimiento: •Parte detenido N°6184 de la 44 Comisaría de Lo Prado de fecha 28.10.2024. •Declaración del personal policial aprehensor, Juan Jorquera Valladares, de fecha 28.10.2024. •Declaración del personal policial aprehensor, Gustado Toro Muñoz, de fecha 28.10.2024. •Declaración de testigo, Fernando Manuel Nuñez Sanchez, de fecha 28.10.2024. Código: YNUDXXDTYCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 •Declaración de la víctima, Jessica de las Mercedes Pino Reyes, de fecha 28.10.2024. •Acta de reconocimiento, preexistencia y avalúo de especies. •Acta de fuerza en las cosas. •Set fotográfico contenedor de siete (07) fotografías en que se aprecia el sitio del suceso y las vestimentas del imputado. Segundo: Que, el persecutor pidió para el imputado, en el evento que admitiera responsabilidad en los hechos, por los cuales fue requerido, se aplique a su respecto, la pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales. Tercero: Que el Tribunal le consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia. Frente a lo cual, contestó admitiendo su responsabilidad. Cuarto: Que, en consecuencia,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el Ministerio Público ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Pablo Andrés Ortiz Solís, cédula nacional de identidad número 8.829.474-2, domiciliado en Pasaje Ingeniero Giroz 6036 departamento Nº204, Lo Prado, atribuyéndole responsabilidad en delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en calidad de autor y encontrándose en grado de ejecución frustrado. Funda el requerimiento en los siguientes hechos: El día 28 de octubre de 2024, en horas de la madrugada, el imputado, con el propósito de sustraer especies, concurrió hasta el inmueble ubicado en calle Caleta Iquique 141, block D, en la comuna de Lo Prado, lugar en el cual rompió un trozo de malla de la reja de cierre perimetral del inmueble, ingresando al sector del patio dirigiéndose hasta el vehículo placa patente única PW 8470 que la víctima Jessica Pino Reyes mantenía estacionado en el lugar, procediendo a forzar una de las puertas del vehículo, siendo sorprendido cuando el imputado intentaba sustraer especies de su interior, huyendo del lugar siendo posteriormente detenido. Antecedentes del requerimiento: •Parte detenido N°6184 de la 44 Comisaría de Lo Prado de fecha 28.10.2024. •Declaración del personal policial aprehensor, Juan Jorquera Valladares, de fecha 28.10.2024. •Declaración del personal policial aprehensor, Gustado Toro Muñoz, de fecha 28.10.2024. •Declaración de testigo, Fernando Manuel Nuñez Sanchez, de fecha 28.10.2024. Código: YNUDXXDTYCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 •Declaración de la víctima, Jessica de las Mercedes Pino Reyes, de fecha 28.10.2024. •Acta de reconocimiento, preexistencia y avalúo de especies. •Acta de fuerza en las cosas. •Set fotográfico contenedor de siete (07) fotografías en que se aprecia el sitio del suceso y las vestimentas del imputado. Segundo: Que, el persecutor pidió para el imputado, en el evento que admitiera responsabilidad en los hechos, por los cuales fue requerido, se aplique a su respecto, la pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales. Tercero: Que el Tribunal le consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia. Frente a lo cual, contestó admitiendo su responsabilidad. Cuarto: Que, en consecuencia, considerando los antecedentes en que se funda el requerimiento, sumado a la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, y que ellos configuran el delito de robo en lugar no habitado, contenido en el artículo 442 Nº2, grado de ejecución frustrado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. Quinto: Que, la defensa del imputado no ha controvertido el hecho punible ni la participación de su represen
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 50, 51, 67, 69, y artículo 442Nº2 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA a Pablo Andrés Ortiz Solís, cédula nacional de identidad número 8.829.474-2, ya individualizado, por su responsabilidad de autor del delito consumado de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO sancionado en el artículo 442 N° 2, a cumplir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de SUSPENSIÓN de cargo u Código: YNUDXXDTYCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 oficio público durante el tiempo de la condena por el hecho cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 28 de octubre de 2024. II.- Que, no reuniéndose, respecto del condenado los requisitos exigidos por el legislador en la Ley Nº 18.216, no se concede ninguna de las penas sustitutivas establecidas en dicha ley, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es desde el dìa 28 de octubre de 2024 al 3 de junio de 2025. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del C
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1 Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que, el Ministerio Público ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Pablo Andrés Ortiz Solís, cédula nacional de identidad número 8.829.474-2, domiciliado en Pasaje Ingeniero Giroz 6036 departamento Nº204, Lo Prado, atribuyéndole responsabilidad en delito d
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