Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

TANIA ARACELLY PAVEZ VIDAL C/ PABLO IGNACIO CORNEJO GONZÁLEZ

Rol

O-109-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento procedimiento simplificado en contra del imputado Pablo Ignacio Cornejo González, Cedula de identidad 17716700-2 ya individualizado, por el ilícito de Lesiones Menos Graves en contexto Violecia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 Nº 5 del mismo cuerpo legal y el 5 º de la ley 20.066, en calidad de autor en grado consumado, por el siguiente hecho: “El día 15 de diciembre del año 2024, aproximadamente a las 03:00 horas, la victima TANIA ARACELLY PAVEZ VIDAL, quien es cónyuge del requerido PABLO IGNACIO CORNEJO GONZALEZ, se encontraba junto a este acampando en el Sector de la Media Luna Santa María de la comuna de Hualañé, momento en que el requerido agredió físicamente a la víctima con un golpe de puño en el rostro, para luego tomarla por el cuello mientras la insultaba con palabras groseras. A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con “hematoma 2x1 centímetros en región occipital superior, dolor a la palpación en región cervical anterior”, lesiones de carácter LEVE, según consta en datos de atención de urgencias. La víctima en el delito investigado es TANIA ARACELLY PAVEZ VIDAL, casada, enfermera, cédula de identidad nro. 18.534.621-8, fecha de nacimiento 28.12.1993, con domicilio en calle los alerces nro. 505, comuna de Lolol.” SEGUNDO: Que, la fiscal en su requerimiento señala que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y para el evento de admisión de responsabilidad reconoce la minorante del artículo 11 n° 9 del Código Penal y rebaja su pretensión punitiva a una multa de beneficio fiscal ascendentes dos Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias especiales del artículo 9º de la ley 20.066 en sus literales C por el término de un año. TERCERO: Que, el imputado en forma libre, voluntaria e informada, admitió responsabilidad de los hechos contenido en el requerimiento, en este sentido su defensa no controvierte la existencia del hecho punible, grado desarrollo y grado participación, solicita que se le otorguen seis parcialidades para el pago de la multa a imponer, además Código: JXSUXXHMXEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no plantea cuestionamiento respecto a la pena accesoria especial, solicitando se exima del pago de las costas del procedimiento. CUARTO: Que, por su parte la fiscalía lo planteó cuestionamiento respecto a las peticiones de la defensa y la deja entregado a la decisión del tribunal. QUINTO: Que, con el mérito del antecedentes que obran en la carpeta investigativa Fiscales esto es parte denuncia Nº295, del Retén Lolol, de fecha 15/12/2024, y sus anexos, Acta de declaración voluntaria de víctima, de fecha 15/12/2024, Datos de atención de urgencias e Informe de Lesiones, de fecha 15/12/2024, emitido por el Hospital de Lolol, respecto de TANIA ARACELLY PAVEZ VIDAL, Set foto

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don PABLO IGNACIO CORNEJO GONZÁLEZ, cedula de identidad 17716700-2 ya individualizado en calidad de autor, del delito consumado de lesiones menos graves en contexto violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 494 n°5, en relación al artículo 399 Código Penal en relación al artículo 5 la ley 20.066, cometido en este territorio jurisdiccional el día 15 de diciembre del año 2024 a sufrir la pena de multa beneficios fiscal ascendente a Dos Unidades Tributarias Mensuales, al accesoria especial prevista en los literales C del artículo 9 de la ley 20.066, por el término de un año. Código: JXSUXXHMXEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, respecto del pago la multa impuesta se otorgará seis parcialidades para el pago de la misma, en relación a Un Tercio Unidad Tributaria Mensual las cuales deberán ser canceladas en Tesorería General de la República a contar del mes siguiente que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, se advierte al imputado que el no pago de cualquiera de las parcialidades dará derecho que se exija el pago total de la multa impuesta, la cual de no ser satisfechas Fiscales por vía sustitución y apremio podrá ser reemplazada por un día de prisión por cada Tercio Unidad Tributaria Mensual que adeude, sin que pueda acceder del plazo de 6 meses, deberá acreditar el pago ante este tribunal mediante la oficina judicial virtual o a través

Texto Completo (Preview)

Fecha Licantén., diecisiete de junio de dos mil veinticinco Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licantén RUC 2401551689-1 RIT 109 - 2025 Visto y oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento procedimiento simplificado en contra del imputado Pablo Ignacio Cornejo González, Cedula de identidad 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica