C/ BRYAN ALFONSO ALCAÍNO GUAJARDO
Rol
O-5010-2024
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14.11.2024.-, a las 16.50 horas aproximadamente, en la intersección de El Pinar con av. Vicuña Mackenna, comuna de San Joaquín, los imputados BRYAN ALFONSO ALCAÍNO GUAJARDO y VARINIA SCARLETTE MORALES PINTO abordaron a la víctima de iniciales FNSL, a quien intimidaron con un arma blanca tipo cuchillo, momento en que el imputado le manifiesta “deja de molestar a la mujer, que pasa si te pongo una apuñalada aquí mismo”, y la imputada le sustrae con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño una mochila marca Nike color negro con especies personales en su interior, avaluada en $45.000.-, dándose a la fuga , siendo detenidos con la especie en su poder Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco.- Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 3, 11 n° 6 y 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 24, 25, 29, 65, 436 del Código Penal, artículo 47, 297, 343, 406, 468 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones Ley 18.216, disposiciones de la Ley 19.970, se declara: l.- Se condena a BRYAN ALFONSO ALCAÍNO GUAJARDO Y VARINIA SCARLETTE MORALES PINTO, ya individualizados en esta causa, cada uno de ellos a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos de oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de robo con Código: YCBFXXKCVBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intimidación, previsto sancionado en el artículo 436 del Código Penal, el que se encuentra en desarrollo consumado, cometido el día 14 de noviembre de 2024 en la comuna de San Joaquín. ll.- Que la pena corporal presentemente impuesta al sentenciado BRYAN ALFONSO ALCAÍNO GUAJARDO DEBERÁ SER CUMPLIDA DE FORMA EFECTIVA, sirviéndole de abono, al tiempo que este ha permanecido privado de libertad y con motivo de esta causa, desde el día 14 de noviembre del año
Fallo
se declara: l.- Se condena a BRYAN ALFONSO ALCAÍNO GUAJARDO Y VARINIA SCARLETTE MORALES PINTO, ya individualizados en esta causa, cada uno de ellos a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos de oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de robo con Código: YCBFXXKCVBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intimidación, previsto sancionado en el artículo 436 del Código Penal, el que se encuentra en desarrollo consumado, cometido el día 14 de noviembre de 2024 en la comuna de San Joaquín. ll.- Que la pena corporal presentemente impuesta al sentenciado BRYAN ALFONSO ALCAÍNO GUAJARDO DEBERÁ SER CUMPLIDA DE FORMA EFECTIVA, sirviéndole de abono, al tiempo que este ha permanecido privado de libertad y con motivo de esta causa, desde el día 14 de noviembre del año 2024 hasta el día de hoy, periodo en el cual se ha encontrado ininterrumpidamente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, según consta en la audiencia de 15 de noviembre de 2024. lll.- Que reuniéndose en la especie, respecto de VARINIA SCARLETTE MORALES PINTO los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la ley 18216, la ejecución de su pena privativa de libertad de impuesta SE LE SUSTITUYE POR LA DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA POR EL TIEMPO DE DURACIÓN DE SU P
Texto Completo (Preview)
RUC : 2401396604-0 RIT : 5010 - 2024 MAGISTRADO : ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ NOMBRE IMPUTADO : BRYAN ALFONSO ALCAÍNO GUAJARDO CEDULA DE IDENTIDAD : 0018444406-2 DOMICILIO : Pasaje 6, BLOCK 55, DEPTO 5, comuna de La Granja. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS : Atenuantes → art. 11 N° 9 del Código Penal NOMBRE IMPUTADO : VARINIA SCARLETTE MORALES PINTO CEDULA DE IDENTIDAD : 0019235982-1 DOMICILIO :
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