Juzgado de Garantía de Arica

JORGE ORLANDO ARAVENA ROJAS C/ JUAN CARLOS ALANOCA MOLLO

Rol

O-8410-2024

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 16 de agosto de 2024, en horas de la noche, en circunstancias que el personal aprehensor realizaba controles vehiculares selectivos en la Ruta 11-CH, Km. 26, Valle de Lluta, proceden a fiscalizar al automóvil marca Toyota, modelo IST, color plateado, P.P.U. FZBT.91, conducido por el acusado JUAN ALANOCA MOLLO, y al proceder a solicitarle su licencia de conducir y documentación del móvil, se percataron que el conductor no tenía licencia de conducir, no habiendo nunca obtenido y que se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 1,415 gramos de alcohol por litro de sangre. Esta circunstancia fue corroborada con posterioridad de acuerdo con el informe de alcoholemia que arrojó como resultado 1,93 gramos del alcohol por litro de sangre del requerido.” A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado en el artículo 110 en relación a los artículo 196 y 209 de la Ley N° 18.290. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Código: MNLRXXWRKHU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7°, 11 Nos. 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 50 y 67 del Código Penal; 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; 1°, 4° y 38 de la Ley 18.216; y 1°, 4°, 36, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Juan Carlos Alanoca Mollo, cédula de identidad N° 28.409.135-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido lice

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Juan Carlos Alanoca Mollo, cédula de identidad N° 28.409.135-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, castigado por los artículos 196 y 209 de la Ley 18.290, cometido en Arica el 16 de agosto de 2024, a las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por dos años, sin costas. Se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de remisión condicional por un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social dentro de 15 días, sin perjuicio de que la cumplirá a continuación de la que actualmente purga. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta o se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. La multa la podrá pagar hasta el 31 de diciembre de 2025. Si no la pagare, será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 38 de la Ley 18.216. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella queda ejecutoriada. La pena de suspensión se contará a continuación de

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, doce de junio de dos mil veinticinco Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal CLAUDIA TOLEDO RAMOS Defensor FERNANDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ Tipo de Audiencia PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL Hora inicio 10:50 Hora termino 11:01 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2400971889-K-992-250612-00-19- APJO JAC LCR RIT 8410 24 Acta LCR RUC 2400971889-K RI

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