C/ ISAÍAS EMANUEL LANDA LANDA
Rol
O-2034-2025
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (art. 11 N°9 del Código Penal), sin verse perjudicado por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de los beneficios alternativos por innecesario. Código: BWMEXXRMKUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a ISAÍAS EMANUEL LANDA LANDA, ya individualizado, a la pena de Multa ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de un delito consumado por infracción al artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 05 de marzo de 2025. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta al sentenciado se le tendrá por cumplida, con los días que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, los días 06 de marzo y 19 de abril ambas fechas del presente año 2025. III.- Que, se decreta el comiso de las dos armas blancas incautadas, especies que deberán ser destruidas bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV.- Que se le exime al sentenciado de las costas del procedimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez Titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: BWMEXXRMKUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Landa Landa admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (art. 11 N°9 del Código Penal), sin verse perjudicado por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de los beneficios alternativos por innecesario. Código: BWMEXXRMKUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal;
Fallo
SE DECLARA: I. Que se CONDENA a ISAÍAS EMANUEL LANDA LANDA, ya individualizado, a la pena de Multa ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de un delito consumado por infracción al artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 05 de marzo de 2025. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta al sentenciado se le tendrá por cumplida, con los días que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, los días 06 de marzo y 19 de abril ambas fechas del presente año 2025. III.- Que, se decreta el comiso de las dos armas blancas incautadas, especies que deberán ser destruidas bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV.- Que se le exime al sentenciado de las costas del procedimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez Titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: BWMEXXRMKUT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-17T13:41:13-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 2034-2025 RUC : 2500306046-5 IMPUTADO : Isaías Emanuel Landa Landa CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.084.802-2 DOMICILIO : Calle Porvenir N°0694; La Granja. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Infracción artículo 288 bis del Código Penal. HECHO DETERMINADO “Con fecha 05 de marzo de 2025, siendo las 16:53 horas aproximadamente, el imputado se encontrab
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