Juzgado de Garantía de Villarrica

CLAUDIA MERCEDES SAN MARTIN CURINAO C/ JUAN CARLOS BRAVO GUAJARDO

Rol

O-1054-2025

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra JUAN CARLOS BRAVO GUAJARDO, cedula nacional de identidad N°15.578.549-7, con domicilio en registrado en el tribunal representado por el defensor penal CELINDA DOMIHUAL CAYUMAN La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor de un delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 399 y 494 N°5 del Código Penal, con relación al artículo 5 de la Ley 20.066, ilícito cometido en grado de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: ““Con fecha 12 de abril del 2025, alrededor de las 12:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima doña Claudia Mercedes San Martín Curinao, se encontraba en su domicilio ubicado en Calle Luis Durand N°2030, comuna de Villarrica, junto a su pareja sentimental, el requerido Juan Carlos Bravo Guajardo, quien, sin mediar provocación alguna, profirió insultos con palabras groseras a la víctima, para luego agredirla fuertemente del brazo derecho, ejerciendo presión. A consecuencia de lo descrito anteriormente, la victima resultó con “contusión del brazo” y al examen físico con “EESS derecha con dolor leve a la palpación de codo, muñeca muy leve dolor a la palpación”. Lesiones de carácter clínicamente leves.” El Ministerio Público pidió se condene al acusado por un ilícito de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar solicitando la pena de multa de 11 U.T.M., además de la pena accesoria del artículo 9 letra d de la ley 20.066, por un año, sin perjuicio de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo Código: LHQXXXLEKRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA VILLARRICA que dure la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 399, 494 Nº 5 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal, y de la Ley 18.216: SE RESUELVE I.- Que se condena JUAN CARLOS BRAVO GUAJARDO, cedula nacional de identidad N°15.578.549-7, como autor de un delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia intrafamiliar hecho acaecido en Villarrica, a una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Y de igual manera se impone como pena accesoria la de SOMETERSE A UN PROGRAMA DE CONTROL DE IMPULSOS consultorio de Lican Ray Comuna de Villarrica por el plazo de seis meses, fecha de presentación 30 de Junio de 2025. Ofíciese. II.- Que, se faculta para que la multa impuesta sea cancelada en una parcialidad, la cual deberá enterarse bajo formulario Nº 10 de la Ilustre Municipalidad de Villarrica otorgándosele un plazo de treinta días a contar de esta fecha. con el cual deberá dirigirse al Banco, pagar la multa y acompañar al Tribunal la copia del formulario con el timbre de caja o comprobante de pago entregado por el Banco, para efectos de tener por cumplidas respectivamente la cuota que han sido concedida y en definitiva la pena pecuniaria. Si el condenado no tuviere bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, se impondrá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a

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JUZGADO DE GARANTÍA VILLARRICA C/ JUAN CARLOS BRAVO GUAJARDO Lesiones menos graves en VIF. R.U.C. 2500502375-3 R.I.T. 1054-2025 / Villarrica, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra JUAN CARLOS BRAVO GUAJARDO, cedula nacional

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