1º Juzgado de Letras de Melipilla

COP. AHORRO Y CREDITO FINANCIERA AGRARIA LTDA/AGROTRIGAL S.A.

Rol

C-276-2020

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol C-276-2020, por demanda ejecutiva interpuesta por don Guillermo Martínez Concha, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera Agraria Limitada, representada por su Gerente General don Claudio Savoy Torres, todos domiciliados en Ugalde N°490, oficina 202-B, Melipilla, en contra de Agrotrigal S.A., sociedad del giro de su denominación representada por don Aliro Leonel Silva Pérez, Rut 10.487.055-4, ignora ocupación, ambos domiciliados en Bernardo O’Higgins N°267, San Felipe de Aconcagua V, Región de Valparaíso, para que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $321.862.886., contenidos en el Pagaré N°2484 (01011101015108), de fecha 12 de febrero de 2019, intereses y costas.- Funda su demanda en el pagaré N°2484, suscrito con fecha 12 de febrero de 2019 y autorizado ante Notario Público de Melipilla que acompaña, por la suma de $321.862.886., más un interés de $25.749.031., correspondiente a una tasa de 2,00% mensual.- Indica que según lo establecido en el referido pagaré, el demandado se obligó a pagar el capital adeudado y los intereses correspondientes a 2,00% mensual en 1 cuota con vencimiento cuatrimestral, un monto de $347.611.917., con vencimiento el 10 de julio de 2019.- Se estipuló en el mismo pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, se devengaría el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, asimismo se acordó que el acreedor podría hacer exigible el pago total del monto adeudado, o el saldo a que éste se haya reducido,

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso Foja: 1 de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no.- Es el caso que Agrotrigal representada por don Aliro Leonel Silva Pérez, no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 10 de julio de 2019, situación que como se ha expresado, hace exigible la totalidad. La suma total adeudada asciende a la cantidad de $321.862.886., más los intereses penales a contar de la fecha de vencimiento referido y hasta el día del pago total de lo adeudado.- Indica que se constituyó aval y codeudor solidario de esta obligación don Aliro Leonel Silva Pérez, ya individualizado y la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Sol Creciente Spa, Rut 76.399.182-2, sociedad del giro de su denominación, representada por don Aliro Leonel Silva Pérez, ambos domiciliados en Comercio N°17, Putaendo, San Felipe de Aconcagua, Quinta Región de Valparaíso.- Consta en el pagaré que acompaña que la firma del suscriptor y de los avales y codeudores solidarios fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.- Conforme lo expuesto anteriormente Agrotrigal S.A., representada por don Aliro Leonel Silva Pérez, en calidad de suscriptor y don Aliro Leonel Silva Pérez e Inmobiliaria e Inversiones Sol Creciente Spa, representado por don Aliro Leonel Silva Pérez, en calidad de avales y codeudores solidarios, adeudan de plazo vencido a su representada la suma de $321.862.866., hasta el día 10 de julio de 2019.- La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.- Finalmente hace presente que el suscriptor del pagaré para todos los efectos legales fijó domicilio en la ciudad de Melipilla.- Con fecha 20 de abril de 2020, consta haber sido notificados don Aliro Lionel Silva Pérez representante legal de Agrotrigal S.A. y como representante legal de Inmobiliaria Sol Creciente, aval y codeudor solidario, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.- Con fecha 24 y 25 de abril de 2020, los demandados opusieron excepciones a la ejecución, respecto de las cuales el ejecutante evacuó el traslado con fecha 24 de agosto de 2020.- Con fecha 26 de agosto de 2020,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 10 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia.- C O N S I D E R A N D O Foja: 1 PRIMERO: Que en estos autos el abogado don Guillermo Martínez Concha, mandatario judicial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera Agraria Limitada, demandó ejecutivamente a Agrotrigal S.A., representada por don Aliro Leonel Silva Pérez en calidad de deudor principal y a Aliro Leonel Silva Pérez, por sí y en representación de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Sol Creciente Spa, en calidad de aval y codeudores solidarios, para que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $321.862.886., contenidos en el Pagaré N°2484 (01011101015108), de fecha 12 de febrero de 2019, intereses y costas.- SEGUNDO: Que debidamente emplazados los demandados opusieron a la ejecución las excepciones de la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el pago de la deuda, la novación y la nulidad de la obligación, de los números 1, 7, 9, 12 y 14, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: Que la excepción de la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, la funda en que la presente demanda debió haberse interpuesto en el domicilio del demandado que a toda

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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-276-2020 CARATULADO : COP. AHORRO Y CREDITO FINANCIERA AGRARIA LTDA/AGROTRIGAL S.A. Melipilla, veintitr s de Noviembre de dos mil veintiunoé VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol C-276-2020, por demanda ejecutiva interpuesta por don Guillermo Martínez Concha, abogado, en su calidad de m

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