MP C/ MAXIMILIANO JOSÉ LARRAIN VILLALÓN
Rol
O-209-2025
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
FALSIFICACIÓN DE DINERO ART. 64 LEY 18.840 DEL BANCO CENTRAL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Desde hace un tiempo a la época de su detención, el imputado Maximiliano Larraín Villalón se dedica a abastecer a traficantes de la zona oriente de la capital de catridge contenedores de THC de alta pureza en estado líquido, producto de lo anterior y en cumplimiento de una autorización judicial, personal policial hizo ingreso al domicilio del imputado ubicado en calle Warren Smith N° 107 depto. 81, en la comuna de Las Condes, lugar donde éste guardaba y mantenía, con fines de venta y distribución para otros comerciantes de droga, 01 frasco contenedor de 500 ML de THC de alta pureza en estado líquido, el que arrojó un peso de 1 kilo 51,4 gramos, 06 bolsas contenedoras de un total de 65,37 gramos de clorhidrato de cocaína, 82 castridge de 1 ML cada uno con concentrado de THC de alta pureza, además de una gran cantidad de catridge para ser llenados y posteriormente vendidos. Adicionalmente el imputado mantenía $1.060.0000 en billetes de $10.000 y $20.000, todos falsificados; y la suma de $361.000 en dinero en efectivo”. Y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 1, 3, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 21, 25, 29, 30, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1 y 3 de la Ley 20000; 64 de la Ley 18840; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se condena a MAXIMILIANO JOSÉ LARRAIN VILLALÓN, ya individualizado, a cumplir las siguientes penas: a) CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a pagar una multa equivalente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, al comiso de las especies incautadas, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, consumado, sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 3 de la Ley 20000, perpetrado en esta jurisdicción el 08 de enero de 2025; b) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU
Fallo
se declara: I. Que, se condena a MAXIMILIANO JOSÉ LARRAIN VILLALÓN, ya individualizado, a cumplir las siguientes penas: a) CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a pagar una multa equivalente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, al comiso de las especies incautadas, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, consumado, sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 3 de la Ley 20000, perpetrado en esta jurisdicción el 08 de enero de 2025; b) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a pagar una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, al comiso de las especies incautadas, y a la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de almacenamiento de objetos cuya forma se Código: FFFGXXRZTPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 2 asemeja a monedas o billetes de curso legal, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley 18840, cometido en esta jurisdicción el 08 de enero de 2025. 09 II. Reuniendo el sentenciado los requisitos del a
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: Daniela Guerrero González RUC: 2500036196-0 RIT: 209-2025 ACUSADO:
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