MP C/ FELIPE JOSÉ VALLADARES REYES
Rol
O-5543-2023
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a FELIPE JOSÉ VALLADARES REYES, RUT 17105044-8, domiciliado en calle 5 Norte Nº 853, Independencia, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Hechos: El día 16 de agosto de 2023 alrededor de las 12:00 horas aproximadamente, el requerido FELIPE JOSÉ VALLADARES REYES se acercó al automóvil PPU SLDV-11 de propiedad de la víctima ALERMO RIQUELME VILLEGAS, el cual se encontraba estacionado en la intersección de calle La Estrella con calle Viena en la comuna de Conchalí, quebrándole uno de sus vidrios para luego sustraer desde el interior del móvil una caja de herramientas de marca Maquita, con herramientas en su interior, de propiedad de la víctima, huyendo del lugar con las especies en su poder. La fiscalía estima que se configura el delito de delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° del Código Penal en grado de ejecución consumado y en que cabe responsabilidad al imputado en calidad de autor. Se ha solicitado inicialmente la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y, en caso de admisión 100 días de presidio menor en su grado mínimo. 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por acreditado el hecho ya indicado, el cual constituye el delito de robo en bienes nacionales de uso público. Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecida su calidad de autor. 4º Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico. 5° Que concurren las siguiente modificatorias: La aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, colaboración substancial según se desprende del merito de su admisión de responsabilidad irrogando un menor costo a la administración de justicia. 6° Que atendida la pena establecida en abstracto por el legislador, la modificatoria concurrente, se impondrá la cuantía solicitada por el ente persecutor. 7º Que en cuanto la forma de cumplimiento el imputado registra una condena antigua, la cual no puede ser considerado con miras al otorgamiento de un nuevo beneficio alternativo. Código: VCPHXXXGKRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se exime de las costas al imputado toda vez que se acogió a las normas de este procedimiento reconociendo su responsabilidad lo que redunda en un menor costo para la administración de justicia. 8° Que, por otra parte, no
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a FELIPE JOSÉ VALLADARES REYES, RUT 17105044-8, ya individualizado, a la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargos u oficio públicos durante tiempo de condena, sin costas, en calidad de autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, frustrado, cometido el 16 de agosto de 2023. II.- . Que reuniendo los requisitos del artículo cuarto de la ley 18.216 se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena, fijándose como periodo observación de un año, para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de gendarmería bajo apercibimiento revocación. En caso de pérdida el beneficio le servirá de abono el tiempo privación de libertad, 16 de agosto de 2023. III.- Que, se exime al acusado de las costas del procedimiento. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2300886744-5 RIT 5543 - 2023 Dictada por don Rodrigo Agustin García León, Juez titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: VCPHXXXGKRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-17T13:04:36-0400
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Santiago, once de junio de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a FELIPE JOSÉ VALLADARES REYES, RUT 17105044-8, domiciliado en calle 5 Norte Nº 853, Independencia, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Hechos: El día 16 de agosto de 2023 alrededor de
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