18º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CÓRDOVA

Rol

C-1160-2020

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2020, doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores Nº 130, piso 27, comuna de Santiago, mandatario judicial de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3365, piso 3, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ ALEJANDRO CÓRDOVA VERGARA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Correntoso Sector el Claro Nº 180, comuna de Pucón. Funda su demanda en que su representada es dueña de un pagaré suscrito por el demandado en calidad de deudor principal, con fecha 30 de mayo de 2019, por la suma de $4.202.030.-, pagadero en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $160.654.- con vencimiento la primera de ellas el día 05 de julio de 2019, y las restantes, los días 05 de cada mes. Refiere que la obligación devengaría un interés de 1,79% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las 36 cuotas. 1 C-1160-2020 Se estipuló que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Asimismo, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses se devengaría el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Señala que el ejecutado solo ha pagado 3 de las 36 cuotas convenidas, constituyéndose en mora desde la cuota Nº 4 con vencimiento el día 05 de octubre de 2019, adeudando la cantidad de $3.961.612.- más los intereses que corres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Hedy Matthei Fornet, abogada, mandatario judicial de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3365, piso 3, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ ALEJANDRO CÓRDOVA VERGARA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Correntoso Sector el Claro Nº 180, comuna de Pucón, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $3.961.612.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el Pagaré Nº 1349232, a la orden de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., en el cual se consigna la obligación de pago de $4.202.030.-, en treinta y seis cuotas. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por doña Claudia Gómez Lucares, Notario Público de Santiago. 3 C-1160-2020 TERCERO: Que, encontrándose debidamente emplazado el opuso la excepción del numeral 19 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, conforme a los argumentos señalados en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que recibida la causa a prueba por el término legal, se fijó como punto substancial, pertinente y controvertido sobre el cual debe recaer, si efectivamente se ha pagado la obligación, y en la afirmativa, fecha, lugar y monto del pago efectuado. QUINTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. El ejecutado rindió prueba documental consistente en 36 “Voucher de Recaudación” que, según lo expresado en los mismos, son válidos como comprobantes de pago solo con franqueo en caja. SEXTO: Que a pesar de la mala calidad de la digitalización de los documentos aportados por el ejecutado, del examen de estos es posible advertir que ellos dan cuenta de pagos realizados a Forum Servicios Financieros S.A., con las siguientes fechas: 02 de febrero de 2016, 15 de abril de 2016, 16 de mayo de 2016, 20 de junio de 2016, 18 de julio de 2016, 20 de agosto de 2016, 27 de septiembre de 2016, 03 de noviembre de 2016, 27 de diciembre de 2016, 24 de enero de 2017, 21 de febrero de 22 de marzo de 2017, 21 de abril de 2017, 24 de mayo de 2017, 22 de junio de 20

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; se declara: Que se rechaza la excepción de pago de la deuda opuesta, de conformidad con el artículo 464 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, debiendo por consiguiente continuar la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de $3.961.612.-, más los intereses pactados, con costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Valentina Villarroel Varela, Jueza Suplente; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré. 5 C-1160-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitrés de Noviembre de dos mil veintiuno 6 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-23T18:44:27-0300

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C-1160-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1160-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CÓRDOVA Santiago, veintitrés de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2020, doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Miraflores Nº 130, piso 27, comuna de Santiago, mandatario judicial de FORUM SERVICIOS F

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