MATAMALA/ADMINISTRACIÓN EDIFICIO HUERFANOS 1052
Rol
O-5536-2021
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don JUAN ENRIQUE MATAMALA CAMUS, cédula nacional de identidad número 7.129.609-1, cesante, domiciliado en Avenida Balmaceda N°681, comuna de Lampa, ciudad de Santiago; e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex empleadora ADMINISTRACIÓN EDIFICIO HUÉRFANOS 1052, del giro de su denominación, RUT Nº56.007.900-1, representada legalmente por don Cristian Augusto Ramírez Tagle, cédula nacional de identidad número 10.893.623-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos N°1.052, oficina 705, comuna de Santiago. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 1 de marzo de 1994, mediante un contrato a plazo fijo, el que luego adquirió el carácter de indefinido. Agrega que fue contratado como ascensorista para desempeñar dicho cargo en el establecimiento de su ex empleadora, ubicado en calle Huérfanos N°1.052, en la comuna de Santiago. Asimismo, indica que trabajaba en una jornada de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:30, y los días sábado de 08:00 a 13:30 horas. Además, que según los términos del contrato, cuando se requerían sus servicios los días domingo, éstos le eran pagados como jornada extraordinaria. Añade que recibía una remuneración de $427.517 y que si bien siempre se le retuvo el monto de las cotizaciones, éstas no siempre fueron pagadas. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que con fecha 14 de julio de 2021 la demandada le envió una carta certificada comunicándole el despido, invocando la causal contemplada en el artículo 160 n°3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes o un total de tres días durante igual período de tiempo”. Al respecto, afirma que la carta de despido no solo se encuentra erróneamente fundada, desde que invoca otra norma, siend
Fundamentos
considerando donde él vive y donde quedaba ubicado su trabajo, en la micro o en el metro precisa que él no se iba a sentir cómodo y podía tener algún tipo de recaída. Se le peguntó si consultó nuevamente al médico, a lo que contestó que fue al CESFAM, aproximadamente dos veces, pero no le dieron más licencia médica. Se le interroga cómo le consta lo que el empleador le indicó, y que la testigo refirió en el examen directo, a lo que precisa que es porque ella se encontraba presente cuando su padre habló telefónicamente y la conversación se realizó con altavoz. Indica que su padre nunca más volvió a trabajar después de haber tenido covid, tampoco en enero de 2021. Por último, preguntada por quién le negó la entrada a la galería, refiere que fue el guardia, pero que no preguntó más porque su papá estaba muy enojado. Avanza en explicar que el contexto fue que en realidad su padre quería pasar al baño y ahí aprovechar de conversar con su empleador, con don Cristián si es que lo encontraban. Sin embargo, la persona que estaba a la entrada no lo dejaron entrar. Para finalizar, el Tribunal le consulta por las llamadas telefónicas con el empleador, a lo que expone que ella estuvo en dos oportunidades cuando conversó con la secretaria de don Cristián, donde escuchó que se le indicaba que no volviera a trabajar aún. En una oportunidad que ella estaba presente escuchó que habló con don Cristián y en las otras ocasiones que ella no estaba, lo sabe por los dichos de su padre. CONSIDERANDO: SEXTO: De la carta de despido. No existiendo discusión respecto de la relación laboral que ligó a ambas partes, desde el día 1 de marzo de 1994, lo que se reconoce tanto en la demanda como en la contestación y así también da cuenta la documental acompañada por la demandada y demandante; corresponde determinar, en primer lugar, las circunstancias que rodearon el término del contrato de trabajo, al tenor del primer hecho controvertido fijado, esto es, la efectividad de haber incurrido el demandante en los hechos que se le imputan en la carta de despido y, en su caso, si la demandada dio cumplimiento a las formalidades del mismo. Pues bien, la carta de aviso allegada tanto por la demanda como por el actor, establece lo siguiente “Nos permitimos comunicar que, con esta fecha, 14 de julio de 2021, se ha resuelto poner término al Contrato de Trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 160 número 1 inciso tercero del Código del Trabajo, esto es, No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: No se ha presentado a trabajar desde Marzo de 2021 a la fecha. No justifica insistencias. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le ajustamos certificado de cotizaciones de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta
Fallo
por tanto, se le pagó. Consultado por si se presentó a trabajar con posterioridad de las vacaciones, precisa que no, que no volvió más y que se tomó la decisión de poner término al contrato porque en la comuna de Lampa (donde vive el demandante) se alzaron las medidas de restricción. Al respecto indica que después de eso se esperó un tiempo prudente para despedir al actor, porque se podía pensar que antes de eso podía interpretarse que él estaba facultado de no concurrir a prestar sus servicios. Se le pregunta por qué no se pagaron las remuneraciones de los meses del período entre marzo a julio de 2021, en atención de que el despido se produjo en julio de 2021, a lo que contestó que “porque no trabajó”, aun cuando precisa que el contrato se encontraba vigente. Por último, la testigo doña Estefanía Olivares, refiere que es hija del demandante. Consultada por la situación laboral de su padre, indica que él tuvo covid-19 en agosto de 2020, por lo que tuvo licencia por alrededor de 14 días. Agrega que luego de ello, él estuvo con secuelas complejas, por lo que le era imposible trabajar, se encontraba mal de salud. Al respecto, acota que el demandante siempre se mantuvo en contacto con su empleador, informándole dicha situación, a lo que -según narra- su ex empleadora siempre le manifestó que se quedara en su casa, que se recuperara y que luego verían la reincorporación. Eso lo sabe porque ella estaba con su padre. Avanza en explicar que su padre nunca pudo retomar su labor, p
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don JUAN ENRIQUE MATAMALA CAMUS, cédula nacional de identidad número 7.129.609-1, cesante, domiciliado en Avenida Balmaceda N°681, comuna de Lampa, ciudad de Santiago; e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex empleadora ADM
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica