1º Juzgado Civil de Puente Alto

SANDOVAL/SUAZO

Rol

C-3939-2021

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 12 de abril de 2021, complementada con fecha 20 del mismo mes y año, comparece doña José Manuel Sandoval Ampuero, jefe de turno, domiciliado en calle Pasaje Tralcao 3514, Villa Los Naranjos, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y cobro de prestaciones adeudadas y subsidiaria de desahucio en contra de don Héctor Armando Suazo Hermosilla, contratista eléctrico, domiciliado en calle Pasaje Canal San Joaquín 2005, comuna de Puente Alto, solicitando en definitiva que se acoja en todas sus partes y se declare la terminación inmediata del contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas y se condene al demandado a la restitución del inmueble arrendado libre de todo ocupante, familiar, dependiente y terceros que a cualquier título ocupen dicha propiedad, dentro de tercero día contado desde que la sentencia que se dicte al efecto cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso de ser necesario, como asimismo, al pago de las rentas insolutas correspondientes al período comprendido entre el mes de abril de 2017 a marzo de 2021, a razón de $120.000.- mensuales, más lo que corresponda a servicios domiciliarios de agua y luz, más todas aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se verifique la entrega material del inmueble sub lite, con sus respectivos intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 18.101, todo con expresa condena en costas. Expresa que con fecha 9 de febrero de 2011, celebró con el demandado un contrato de arrendamiento, por escrito, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Canal San Joaquín 2005, comuna de Puente Alto, para fines habitacionales y comercial. Que dicho contrato comenzó a regir el día 1 de C-3939-2021 febrero de 2011 con duración indefinida, prorrogable por períodos mensuales si las partes no l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don José Manuel Sandoval Ampuero, deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y demás cobros, y subsidiaria de desahucio, en contra de don Héctor Armando Suazo Hermosilla. SEGUNDO: Que notificada la demanda de forma legal, y practicada la primera reconvención de pago, la segunda se hizo en el comparendo de estilo, sin que se verificase pago; teniéndose por contestada la demanda en forma legal, no produciéndose conciliación, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose las pruebas que se expresarán, las cuales no fueron objetadas. TERCERO: Que con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a la demanda, la actora acompañó, los siguientes documentos: 1) Contrato de arrendamiento de fecha 9 de febrero de 2011, suscrito por don José Manuel Sandoval Ampuero como arrendador, y don Héctor Armando Suazo Hermosilla, como arrendatario en relación al inmueble de Pasaje Canal San Joaquín 2005, comuna de Puente Alto. Y, 2) Digitalización de carta informando término de contrato de fecha 1 de marzo de 2021. La parte demandada acompañó, el siguiente documento: 1) Certificado emitido por el Servicio de Impuesto Internos el cual señala; Nombre o Razón social Héctor Armando Suazo Hermosilla. 2) Digitalización de carta informando término de contrato de fecha 1 de marzo de 2021. CUARTO: Que conforme el mérito de la prueba documental aportada por la actora, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, se tiene por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento al que se hace alusión en la demanda, en relación al inmueble de Pasaje Canal San Joaquín 2005, comuna de Puente Alto, por ser precisamente el C-3939-2021 instrumento idóneo al efecto y reflejar el acuerdo de voluntades que alcanzaron las partes, siendo de cargo de quien alegue una situación distinta quien debe acreditarla, teniéndose de igual modo por acreditadas sus cláusulas, entre ellas que la renta pactada ascendía a la suma de $120.000 mensuales que debían pagarse de forma anticipada dentro de los 5 primeros días del mes. QUINTO: Que acreditada la existencia del contrato era de carga del demandado acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas como insolutas en la demanda, y teniendo presente que no acompañó en forma alguna documentación a fin de acreditar dicho hecho, se tiene por probado el hecho que aquel dejó de pagar las rentas convenidas a contar del mes de abril de 2017 y hasta el mes de marzo de 2021, por el monto mensual de $120.000, que suma $5.760.000, equivalentes a 48 meses de renta. Asimismo, y por así establecerlo perentoriamente el artículo 10 de la Ley N° 18.101, se condenará igualmente a la parte demandada al pago de las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva de la propiedad, siendo la renta pactada la suma de $120.000 mensuales, debiendo aplicarse los reajustes establecidos en el artículo 21 de la Ley. SEXTO: Que l

Fallo

se declarará terminado el contrato de arrendamiento. SÉPTIMO: Que en relación a la demanda de pago de consumo domiciliarios de agua y luz, deducida junto con la demanda principal de cobro de rentas; si bien consta en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento la obligación del demandado de pagarlos, junto con todos los costos asociados al uso de la propiedad, no se acompañó antecede alguno que acredite la existencia de la deuda y su monto, por lo que se rechazará la demanda de cobro de consumos en ese sentido; sin C-3939-2021 perjuicio de la obligación del demandado de entregar la propiedad con los consumos domiciliarios y demás obligaciones derivadas del uso del inmueble al día, atendido lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 18.101. OCTAVO: Que habiéndose acogido la acción principal, no cabrá pronunciamiento en relación a la acción subsidiaria de desahucio contenida en la demanda. NOVENO: Que no resultando completamente vencido, no se condenará en costas al demandado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 144, 160, 170, 254, 342 y 426 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1438, 1545, 1560, 1698, 1702, 1962, 1977 del Código Civil; y normas de la Ley N° 18.101, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida en lo principal del libelo de fecha 12 de abril de 2021, complementada con fecha 10 de abril de 2021, deducida por don José Manuel Sandoval Ampuero en contra de don Héctor Armando Suazo Hermosilla,

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C-3939-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-3939-2021 CARATULADO : SANDOVAL/SUAZO Puente Alto, veintis is de Noviembre de dos mil veintiunoé VISTOS: Que con fecha 12 de abril de 2021, complementada con fecha 20 del mismo mes y año, comparece doña José Manuel Sandoval Ampuero, jefe de turno, domiciliado en calle Pasaje Tralcao 3514, Villa Los

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