Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

QUIÑELÉN/TECMEL CHILE LTDA.

Rol

O-213-2022

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Jean Quiñelen Mariqueo, eléctrico, con domicilio en Calle Regidor Molla Nº 0440 Quilicura, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto en contra de Tecmel Chile S.A., representada legalmente por don Héctor Álvarez R, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Santa Elisa N° 323 La Cisterna a fin de que se condene al demandado al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $ 703.396.- 2.- Indemnización por 11 años de servicios por la cantidad de $ 7.737.356.- 3.- Recargo legal del 50% respecto de la indemnización por años de servicios, por la cantidad de $ 3.868.678.- 4.- Feriado Proporcional $ 250.000.- 5.- Feriado legal, del periodo 2021 por la suma de $ 492.377- 6. O las sumas que conforme al mérito del proceso el tribunal se sirva fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago todo ello con intereses, reajustes y las costas de la causa. Fundamenta sus pretensiones en haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 1 de febrero de 2011 para desempeñarse como eléctrico en Santa Elisa 323, LA Cisterna con una jornada de trabajo de 45 horas semanales que se distribuían de lunes a viernes con una remuneración mensual de $ 703.396. Agrega que su jefe directo desde el inicio de la relación laboral es Marco Escobedo, encargado de taller. Afirma que su entrega a la empresa (apoyo en sobre tiempos y fechas complicadas) ha sido mayor a el compromiso de esta con su persona, pues no le es posible lograr cambios en sus reclamos sobre situaciones irregulares que detalla: 1.- Se le impone labor de CONTROL DE CALIDAD la que no está en su contrato y de forma muy recurrente desde el periodo febrero 2020 a la fecha. 2.- Debe realizar pruebas funcionales con energía eléctrica para las cuales no está entrenado. 3.- Firmar documentos que lo hacen responsable de un proceso que no le compete por contrato. 4.- Control de calidad no es parte de su contrato, solo técnico eléctrico de planta (montaje y cableado). 5.- En oportunidades que pregunta al jefe de taller (Marco Escobedo ) el por qué no se le asignan labores que le corresponden (montaje y cableado) y en lugar de ello solo se le indica, apoyar terminando trabajos de contratistas o más recurrente aún apoyo en área de control de calidad, a lo que se le responde que por falta de personal es que se le asignan estas labores, con más incidencia el realizar control de calidad, siendo ya un tema recurrente y por periodos prolongados habiendo trabajo que le podría haber asignado (según las labores que si le corresponden) 6.- No pagan colaciones por sobre tiempo de octubre 2021 a hasta fecha no se le paga las colaciones por sobre tiempo acumulando más pendiente por pagar. 7.- En muchas ocasiones se le envía a terreno sin dinero para la colación lo que se traduce en jornadas completas de terreno sin ingesta de comida, lo que se repite ca

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto interpuesta por don Jean Quiñelen Mariqueo, en contra de Tecmel Chile S.A., representada legalmente por don Héctor Álvarez R. entendiéndose que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador de conformidad al artículo 171 inciso quinto del Código del Trabajo. II.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Jean Quiñelen Mariqueo, en contra de Tecmel Chile S.A., representada legalmente por don Héctor Álvarez R. a pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $492.377 por concepto de feriado anual periodo 2021-2022. b) $ 41.026 por concepto de feriado proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas al demandante por no haber resultado completamente vencido. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: 0-213-2022 RUC: 22-4-0389365-3 PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto y Cobro de prestaciones. Demandante : Jean Quiñelen Mariqueo Demandada : Tecmel Chile S.A. RIT : 0-213-2022 RUC : 22-4-0389365-3 San Miguel, quince de noviembre de dos mil veintidós. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Jean Quiñelen Mariqueo, eléctrico, con domicilio en Calle Regidor Molla Nº 0440 Quil

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